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Economía

SBS dispone que AFP implementen sistema de cobranza a deudores previsionales

Asimismo, se estableció que la cobranza judicial a empleadores deudores se iniciará cumplido los siete meses posteriores al pago oportuno de los aportes previsionales de sus trabajadores.

Retiro de fondos de las AFP en estado de emergencia
Retiro de fondos de las AFP en estado de emergencia

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso - mediante una resolución publicada este lunes, que las AFP implementen un sistema de de gestión de cobranza de la deuda previsional a aquellos empleadores que no hayan realizado el depósito oportuno de los aportes de sus trabajadores. Este nuevo sistema debe estar habilitado en un plazo máximo de 8 meses, es decir para julio 2021.

El sistema de gestión de cobranza, entre otros, deberá contar con una metodología que permita establecer acciones de cobranza en función al perfil de cumplimiento del empleador. Este perfil debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden el historial de cumplimiento de pago de los aportes; historial de cumplimiento de declaraciones previsionales; y, el comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial.

Asimismo, el supervisor precisó que en caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios, debe asumir el interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias, y dicho interés se aplica desde el día siguiente al día en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, hasta el día de su pago efectivo inclusive.

Aportes indebidos a la ONP

Además, de acuerdo al Art. 150 modificado, se atribuye al empleador que haya efectuado cotizaciones a la ONP con posterioridad a la incorporación del trabajador a una AFP, como responsable de la regularización de los aportes no pagados al sistema privado de pensiones, y el pago del interés moratorio correspondiente, sin perjuicio de que este solicite a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados.

En caso los pagos se hayan realizado indebidamente a la ONP por un hecho no atribuible al empleador, un Juez determinará si el empleador es responsable de asumir el pago por los intereses moratorios.

Reporte ante Sunafil

En tanto, las AFP ya no reportarán antes el Ministerio de Trabajo directamente la evolución de deudores previsionales, sino, lo hará ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a más tardar el último día útil del mes de junio y diciembre de cada año.

Cobranza judicial

Cuando se trate de alguna deuda previsional cierta o de una deuda previsional presunta con historia inmediata, el plazo máximo con el que cuenta la AFP para la interposición de la demanda judicial es el que resulte mayor entre:

a) El último día del séptimo mes siguiente a aquél en que vence el plazo para el pago oportuno de aportes previsionales; o,

b) El último día del séptimo mes siguiente a aquél en el que la AFP toma conocimiento de la deuda.

Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas y sustentables, la AFP puede hacer uso de plazos adicionales, siendo obligación de la Administradora mantener a disposición de la Superintendencia la documentación de sustento.

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