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Economía

Sunat: Más de 88 mil contribuyentes se acogieron al fraccionamiento de deudas tributarias

Plazo para acogerse a dicho beneficio estará vigente hasta finales de este año. Conoce los requisitos y pasosa seguir.

Sunat
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A la fecha, más de 88 mil empresas y personas naturales que tienen deudas tributarias han optado por acogerse al Régimen de Aplazamiento y/ o Fraccionamiento (RAF) por un total acumulado que superan los 3.200 millones de soles, según el reciente reporte de la Sunat.

De las solicitudes presentadas, se han atendido el 93%, es decir, más de 82.000 solicitudes. Es necesario precisar que aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para acogerse al RAF, y no lo hacen, pueden afrontar acciones de cobranzas y embargo.

Según la entidad recaudadora, el mencionado régimen permite aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras, a una tasa de interés mensual de 0,4%, es decir menos de la mitad de la tasa normal aplicable; de esta manera se puede pagar en cuotas, sin comprometer la liquidez necesaria para la marcha del negocio.

¿Cómo acogerse al RAF?

El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

Los requisitos:

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritos en el RUC

- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

- Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

1. IGV, Impuesto a la Renta Anual

2. Los saldos de fraccionamientos anteriores.

3. Las contribuciones a EsSalud.

4. Las deudas por multas.

5. Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

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