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Economía

Terrenos ocupados informalmente podrán formalizarse hasta diciembre del 2026

Ejecutivo no observó ley. Comprende aquellas posesiones que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015. Ex congresista Marisa Glave, criticó norma porque “legalizaría la precariedad de vivienda”.

Formalización de terrenos. Foto: Difusión
Formalización de terrenos. Foto: Difusión

El presidente del Congreso, Manuel Merino, promulgó la ley que amplía hasta el 31 de diciembre del 2026, los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales, la cual fue aprobada en setiembre pasado.

Este plazo de vigencia comenzará a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica en el país.

¿A qué tipo de terrenos aplicaría? Comprende aquellas posesiones informales, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.

En esa línea, también se dispuso que el procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización. “En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015”.

En opinión de la ex congresista Marisa Glave, sobre la norma publicada esta mañana, dijo: "hoy se ha publicado una ley que legaliza la precariedad e informalidad” señaló en diálogo en Canal N.

Condiciones

Para ser beneficiario de la ley, el posesionario y su cónyuge o conviviente, en caso lo tenga, deben acreditar ante COFOPRI, que a la fecha de la formalización no es propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, que se encuentre registrado en los Registros Públicos o fuera de registro en minuta notarial.

Quedan exceptuados los predios obtenidos por anticipo de herencia, sucesión intestada o donación con las precisiones que establezca el reglamento.

Asimismo, el beneficiario queda prohibido de transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. Dicha carga se inscribe en la partida registral correspondiente. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de ser beneficiario de otro lote de vivienda.

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