Economía

Indecopi: Estos son los pasos para recibir una recompensa por revelar prácticas anticompetitivas

El regulador del mercado emitió este miércoles el procedimiento para efectuar el pago bajo los alcances de la Ley de represión de conductas anticompetitivas.

En caso de ser víctima de publicidad engañosa, el consumidor puede iniciar una acción regular ante Indecopi. (Foto referencial)
En caso de ser víctima de publicidad engañosa, el consumidor puede iniciar una acción regular ante Indecopi. (Foto referencial)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, aprobó y publicó el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

1. ¿Quiénes lo reciben? Una solicitud de pago íntegro o parcial de una recompensa procede únicamente cuando se cumplen de manera concurrente los siguientes presupuestos:

a) El beneficiario (personal natural) ha suscrito un compromiso de recompensas con la Secretaría Técnica.

b) El beneficiario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el compromiso de recompensas, así como las previstas en el TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos.

c) El pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas.

5.2. La Secretaría Técnica es el órgano responsable de verificar e informar del cumplimiento de los presupuestos antes indicados, al solicitar el pago de una recompensa a favor de un beneficiario.

Cabe indicar que las personas naturales pueden revelar información ante el Indecopi sobre conductas o prácticas anticompetitivias cometidas por las empresas, las cuales impactan en el mercado y al consumidor.

Por ello, la identidad del beneficiario de una recompensa es reservada y acarrea responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley 27806.

La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi es quien otorga y garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para el pago de recompensas, a través de la aprobación de los Certificados de Crédito Presupuestario y las Previsiones Presupuestarias correspondientes.

SOBRE EL AUTOR:

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.