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Economía

Aprueban reglamento del FAE Agro: estos son los requisitos para acceder al financiamiento

Los pequeños productores agrarios deberán presentar documentos que acrediten que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta 5 hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”.

Agricultura familiar
Agricultura familiar

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) del fondo de 2 mil millones de soles.

Es así que establece los requisitos específicos y documentos a presentar para acceder al financiamiento de hasta 30 mil soles dirigido a pequeños agricultores. Cabe precisar que la norma excluye a los ganaderos, comunidades campesinas y nativas.

Son elegibles como beneficiarios del FAE Agro, los pequeños productores agrarios que: 

1. Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la Campaña Agrícola 2020-2021.

2. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el pequeño productor se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

3. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Documentos a presentar

Adicionalmente, en tanto Minagri implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios deberán acreditar que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta 5 hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada” mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

2. Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Sunarp con una antigüedad no mayor de doce meses.

3. Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas.

4. Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente.

5. Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.

6. Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.

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