Osiptel confirma multas a Telefónica y Claro por infracciones en portabilidad e incumplimiento de promociones
El organismo regulador de las telecomunicaciones sancionó a ambas operadoras con una multa total de 753.060 soles.
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El Organismo Supervisor de la inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó las multas impuestas hacia Telefónica del Perú y a América Móvil del Perú (Claro), por un total de 753,060 soles.
Estas sanciones llegan porque ambas compañías cometieron diversas infracciones tipificadas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del organismo regulador.
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Por ejemplo, Telefónica del Perú incurrió en infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad, y durante el periodo diciembre 2018 - enero 2019, no remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de 413,963 números telefónicos portados y no cumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 17,514 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de tres horas, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 83-2020-CD/Osiptel publicada en El Peruano.
Asimismo, Telefónica no ejecutó en ese lapso las actividades para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 12.339 números telefónicos portados (deshabilitación) durante el cambio de portación.
Ante ello, Osiptel declaró infundado la apelación de la´empresa y confirmó las multas impuestas por un total de 128.6 UIT, iguales a 540.120 soles.
Respecto a América Móvil del Perú (Claro), se supo que cometieron una infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, precisa la Resolución de Consejo Directivo Nº 00084-2020-CD/Osiptel.
La multa es de 51 UIT, lo que equivale a 214.200 soles.
La normativa indica que Claro incumplió las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu), referidas a la anulación de facturaciones correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 y/o devolver al reclamante el importe por dichos conceptos, así como el incumplimiento de promociones tarifarias ofrecidas a sus clientes.
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