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Economía

SBS no obliga a bancos a reducir tasas de interés a clientes con dificultades de pago

Así como otras alternativas de acuerdo al perfil de cada cliente, pero será finalmente el usuario quien elija el que más le convenga. La norma oficializada hoy por la SBS, entrará en vigencia el 30 de agosto.

SBS no obliga a bancos a reducir tasas de interés a clientes con dificultades de pago
SBS no obliga a bancos a reducir tasas de interés a clientes con dificultades de pago

Las entidades financieras - bancos, Cajas Municipales y otros - deberán dar más de una alternativa a sus clientes con problemas de pago debido a la crisis económica generada por la pandemia, y en un contexto de emergencia nacional.

Según la norma oficializada hoy por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)- y que entrará en vigencia el 30 de agosto - las entidades financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito - para tarjetas de crédito, hipotecario u otros -, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas:

a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés

b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos

c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores

d) Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas

e) Otras que establezca la empresa.

Se debe precisar que si bien las entidades pueden hacer cambios de forma unilateral, el cliente puede solicitar una evaluación de su crédito para obtener una estructura de pago diferente y acorde a su estado económico.

En esa línea, los bancos deberán brindar orientación con relación a las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa, con el fin de que este pueda tomar una decisión informada.

Y en ese sentido, el plazo que tendrá el cliente para que comunique su decisión, no podrá ser menor a 7 días para préstamos hipotecarios y a 5 días para otro tipo de créditos. Las empresas deben recabar el consentimiento del cliente y dejar constancia de su aceptación según las condiciones establecidas en el párrafo 49.1 del artículo 49 del Reglamento.

Sobre las solicitudes

Los clientes que decidan realizar una evaluación de su crédito a fin de que optar por la reprogramación u otras formas de alivio de pago, deberán poder acceder a canales simples dispuestas por las entidades financieras.

Mientras se realice su evaluación, las empresas no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades, o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago.

Asimismo, el plazo establecido para la atención de la solicitud, y entrega y/o puesta a disposición de la propuesta por parte de la empresa, en caso corresponda, no puede ser mayor a 7 días.

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