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Economía

Liquidación de empresa: ¿Cuál es el procedimiento y qué aspectos deben considerarse?

La crisis económica generada por la pandemia ha producido el cierre de muchas empresas. Sin embargo, existe un procedimiento determinado. Conoce estos detalles en la siguiente nota.

En todo el mundo, la pandemia de COVID-19 ha hecho quebrar miles de empresas y ha dejado sin empleo a millones de personas. Foto: Composición LR.
En todo el mundo, la pandemia de COVID-19 ha hecho quebrar miles de empresas y ha dejado sin empleo a millones de personas. Foto: Composición LR.

Aunque no existe todavía una cifra oficial de negocios que han dejado de operar ante la crisis del COVID-19, reconocidas empresas como Paris y Uber Eats decidieron dejar de funcionar en Perú, mientras que otras como Avianca Perú S.A. y Soyuz han anunciado su retiro y próxima liquidación.

En efecto, la liquidación de la empresa es una alternativa para salir del mercado de una manera ordenada y evitar enfrentar una quiebra judicial o un proceso concursal. Sin embargo, existe un procedimiento determinado por la Ley General de Sociedades (LGS) para llevarla a cabo, cumpliendo con todas las obligaciones de la empresa frente a terceros.

Lo primero que debe hacerse es evaluar la situación económica de la empresa. Para ello, se debe evaluar objetivamente la situación económica de la empresa revisando los resultados obtenidos en los últimos meses y las proyecciones a corto y mediano plazo, así como la disponibilidad de capital.

“En el actual escenario, siempre hay que evaluar otras alternativas antes de proceder con el cierre de la empresa. Sin embargo, lo peor que puede hacer el empresario es seguir operando si sabe que no superará la crisis, ya que lo único que obtendrá es el incremento de las pérdidas de la empresa, así como procesos judiciales de cobranza y ejecución de garantías, perdiendo de esta manera los principales activos de la empresa y sus garantes”, explica el socio principal de Aguirre Abogados & Asesores, Walter Aguirre.

Lo segundo que se debe hacer es formalizar la decisión y cumplir con sus obligaciones frente a terceros. Ante el cierre definitivo, es deber de la empresa cumplir con todas las obligaciones pendientes frente a terceros, ya sean trabajadores o acreedores.

Para esto, se debe convocar a la Junta General de Accionistas que tomará el acuerdo de disolución y liquidación, además de designar a un liquidador, a quien se le otorgará las facultades necesarias para llevar a cabo el proceso de liquidación.

Asimismo, el especialista indica que para que este proceso sea formal deberá anunciarse el acuerdo de disolución y de liquidación hasta en tres oportunidades en el diario oficial El Peruano; y en otro de mayor circulación. Dicho acuerdo también tendrá que comunicarse a la Administración Tributaria, Sunat, y demás entes públicos para luego proceder con su inscripción ante los Registros Públicos de Lima para formalizar esta decisión.

“Una vez dada la disolución y liquidación de la empresa, el liquidador, con los activos acumulados, cancelará todas las deudas pendientes y se encargará de cumplir con los acreedores y los beneficios sociales de de los trabajadores”, comenta el experto de Aguirre Abogados & Asesores.

Finalmente, se debe realizar la distribución del remanente entre los accionistas.

“Una vez canceladas todas las deudas de la empresa, el dinero restante recién podrá ser distribuido entre sus accionistas, ya que se encuentra prohibido por la LGS devolver a los socios el remanente social, si no se ha cumplido previamente con todos sus acreedores”, señala Aguirre.

Datos

Si bien es cierto que, legalmente, los accionistas pueden en cualquier momento decidir la disolución y liquidación de la empresa, el especialista recomienda que el escenario ideal es cuando las pérdidas acumuladas aún no hayan alcanzado una gran magnitud, a efectos que el liquidador pueda cancelar todas las deudas de la sociedad con los activos y devolver lo aportado a sus accionistas. Si la decisión no es tomada oportunamente, la dimensión de las pérdidas complicará la situación de la empresa y se perderán todos sus activos.

Walter Aguirre advierte que si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la Junta General de Accionistas inmediatamente para informarles de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra, situación que traería complicaciones legales para todos los involucrados.

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