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Economía

Desde mañana empresas podrán ampliar suspensión perfecta hasta el 7 de octubre

Empleadores tendrán siete días para modificar por única vez el plazo máximo de la también llamada licencia sin goce de haber en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

Criterios de aprobación. La titular del MTPE, Sylvia Cáceres, precisó que se determinarán filtros a fin de que se haga uso de la suspensión perfecta de labores de manera excepcional.
Criterios de aprobación. La titular del MTPE, Sylvia Cáceres, precisó que se determinarán filtros a fin de que se haga uso de la suspensión perfecta de labores de manera excepcional.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció normas complementarias para que empresas puedan ampliar hasta el 7 de octubre el plazo máximo de duración de la suspensión perfecta a sus trabajadores.

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2020, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone que las empresas que en un primer momento solicitaron aplicar la suspensión perfecta hasta el 9 julio -fecha límite en un principio- podrán ampliarlo por única vez hasta el 7 octubre. Ello debido a que esta medida se puede aplicar hasta 30 días calendarios del vencimiento de la emergencia sanitaria.

Para la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realizará en la plataforma virtual del MTPE, desde el 10 de julio hasta el 17 de julio de 2020.

Este mecanismo también será aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

La norma también señala que los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de esta medida, deberán informar sobre esta ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

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