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Economía

Trabajadores que laboren este lunes 29 de junio sin descanso sustitutorio percibirán triple remuneración

Conoce qué beneficios perciben los empleados que se encuentran en trabajo remoto, descanso médico o dicho feriado coincide con su descanso semanal durante el feriado por el Día de San Pedro y San Pablo.

Feriado por el Día del trabajo
Feriado por el Día del trabajo

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores realizar sus labores este lunes 29 de junio – Día de San Pedro y San Pablo – sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración, precisó Víctor Zavala, gerente general de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Cabe precisar que se reconocerá este beneficio por el feriado, el trabajo realizado y por haber laborado en un día festivo.

Zavala indicó que existen algunos casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, amparándose en el DL 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante la emergencia nacional por la COVID-19.

Dentro de estos se encuentran el feriado remunerado para trabajadores públicos y privados, el cual es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los empleados.

En cuanto al trabajo con descanso sustitutorio, los empleados que acuerden ejecutar su servicio este lunes 29, perciben doble remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto

Para trabajo remoto desde casa, el personal que no labora el Día de San Pedro y San Pablo, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar.

‘‘De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria’‘, acotó el representante de la CCL.

Por otro lado, para los trabajadores con licencia remunerada compensable durante el estado de emergencia, percibirán en su boleta de pago de junio el importe del feriado sin haber laborado, el cual es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.

'‘Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a reiniciar sus actividades, el lunes 29 de junio, dichos trabajadores no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado'‘, añade Zavala.

Descanso médico y trabajadores con COVID-19

Para los empleados con descanso médico durante este lunes 29 de junio, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber trabajado, pero a partir del día 21, el empleador paga el feriado no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por EsSalud.

Para los trabajadores con COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso del año, tienen derecho a percibir subsidios que serán reembolsados posteriormente por EsSalud.

Finalmente, el especialista detalló que los trabajadores cuyo descanso semanal coincida con el feriado por San Pedro y San Pablo, perciben doble remuneración: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Y para los empleados que estén gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho a pago de remuneración adicional.

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