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Economía

Minem prorroga hasta el 31 de diciembre condiciones de permanencia en el REINFO

Medida se da ante la ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Minería. Empleo en la industria extractiva cayó 0,4% en el 2019.
Minería. Empleo en la industria extractiva cayó 0,4% en el 2019.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) a través de Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano modificó la norma que dispone reglas para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera con la finalidad de incorporar disposiciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por dicha norma, por parte de los mineros en vías de formalización inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera – (REINFO).

En ese sentido, se modificaron algunos artículos referente a las condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO.

De esta manera, los mineros deberán contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.

Además, los mineros inscritos en el REINFO deberán cumplir con presentar el IGAFOM hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de producirse el desistimiento del IGAFOM admitido a trámite, o la desaprobación del referido instrumento sin que la nueva presentación se produzca en el plazo máximo de 30 días calendario siguientes al acto de desaprobación, se considera incumplido el requisito de permanencia a que hace referencia el presente literal.

Asimismo, deberá contar con inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020 respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando corresponda.”

En tanto, los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del Decreto Legislativo Nº 1105 y del Decreto Legislativo Nº 1293, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.

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