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Economía

Gastos por teletrabajo podrán ser compensados por la empresa previo acuerdo con el trabajador

El Ministerio de Trabajo realizó un informe sobre los lineamientos establecidos para el justo cumplimiento del teletrabajo, tanto como para las empresas como para los trabajadores.

Teletrabajo
Teletrabajo

La pandemia del coronavirus ha cambiado por completo la manera de trabajar de casi toda la población, ya que antes muchas personas iban a diario a una oficina para realizar sus labores cotidianas; sin embargo, desde el inicio de la cuarentena para evitar contagios muchas empresas han optado por establecer el teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha indicado a través de un informe especial las medidas laborales que se tomarán durante el estado de emergencia en el Perú. En ese sentido, señaló que el empleador y el trabajador podrán consensuar respecto a los gastos extra a causa de la utilización de los medios que el subordinado haya tenido que emplear para desarrollar sus labores.

La legislación fue dada a conocer en el marco del estado de emergencia por el coronavirus, por lo cual en tanto las empresas continúen ejerciendo el teletrabajo podrán proporcionar a sus trabajadores los medios informáticos que necesiten como equipos, internet, entre otros, para facilitarles el desarrollo de sus actividades. Cabe resaltar que el MTPE insistió en que la jornada laboral no debe sobrepasar las 8 horas laborales diarias o un máximo de 48 horas laborales por semana.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es el desarrollo de actividades laborales mediante la utilización de medios tecnológicos y puede llevarse a cabo desde cualquier lugar a elección del empleado, como en oficinas de coworking, cabinas de internet u otro lugar, siempre y cuando tenga las condiciones, además de los requerimientos necesarios, para realizar las tareas encomendadas.

¿Qué es el trabajo remoto?

Por otro lado, el trabajo remoto se trata de que el colaborador preste sus servicios desde su domicilio o el lugar en el cual se encuentre cumpliendo la cuarentena. Así lo estipula el D. U. N° 026-2020 y el D. S. N° 010-2020-TR.

¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?

Como se ha mencionado, mientras que el teletrabajo se puede realizar desde cualquier lugar en tanto se posea los medios informáticos para cumplir con las tareas encomendadas, el trabajo remoto se lleva a cabo siempre desde el lugar de residencia o en este caso, donde esté cumpliendo el aislamiento social.

Otra de las diferencias más resaltantes es que la aceptación del teletrabajo significa que previamente hubo un acuerdo entre el empleador y el empleado, mientras que en el trabajo remoto solo decide el empleador, es decir, es una decisión unilateral debido al estado de emergencia.

¿Qué obligaciones tiene el empleador durante el teletrabajo?

El informe elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) especifica que el empleador está obligado a saber quiénes son las personas a su cargo que se encuentran dentro de la población de riesgo y priorizar su seguridad a toda costa. En este sentido, su deber es aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria para ellos.

Cabe resaltar que esta medida favorece de igual modo a las personas en formación que pertenecen al grupo de riesgo y si acaso no pueda concretar las labores mediante el trabajo remoto, el empleador está en la obligación de darle una licencia con goce de haber, la cual estará sujeta a que se compense luego.

¿Hasta cuándo durará el teletrabajo?

Tanto el teletrabajo como el trabajo remoto pueden seguir practicándose todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias, si así lo consideran pertinente las empresas.

Debido a esto, el empleador tiene la responsabilidad de establecer las medidas correspondientes para evaluar el desempeño del trabajador y el cumplimiento de estas, a través de reportes que detallen las labores ejercidas durante el día.

En otro momento, se especificó que el empleador no podrá alegar que su subordinado ha incumplido con sus obligaciones laborales si no ha dejado explícitamente una constancia de las labores asignadas, así como sus herramientas para supervisar el cumplimiento de las mismas.

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