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Economía

¿Cómo inspeccionará Sunafil a las empresas que apliquen la suspensión perfecta de labores?

Tras conocerse que Sunafil supervisará el uso que le den las empresas a la medida impulsada durante el estado de emergencia, especialistas desmenuzan las características del protocolo emitido este viernes.

Trabajadores
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Al oficializarse la suspensión perfecta de labores para frenar los estragos económicos causados por el nuevo coronavirus, se publicó este viernes un protocolo que establece las pautas para la verificación que hará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en las empresas que se apelen a esta norma.

Para César Puntriano, profesor de Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, se apelará a la inspección virtual, ya que el protocolo prevé la actuación presencial en casos excepcionales.

‘’El inconveniente de la actuación virtual se encuentra en las dificultades de acceso al internet que seguramente tienen varias microempresas, lo cual hará difícil llevar adelante las actuaciones inspectivas. Lo mismo con sindicatos y trabajadores comprendidos en la medida y a quienes Sunafil podrá notificar”, agrega el especialista.

El procedimiento es el siguiente:

Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación vía web, la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) solicitará a la Sunafil que verifique los hechos sobre la suspensión perfecta de labores, considerando la información brindada por el empleador en su declaración jurada, en un plazo de 30 días hábiles.

Al iniciarse la inspección, el empleador remitirá la documentación solicitada por Sunafil hasta en tres días hábiles (en caso de una mype) y cinco (medianas y grandes empresas) a través de correo electrónico u otra herramienta habilitada, que va desde llamadas telefónicas, WhatsApp o videoconferencias, comenta también César Abanto Revilla, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo.

Con ello, se sustentará la razón invocada para aplicar la suspensión perfecta de labores y la lista de trabajadores incluidos en el grupo de riesgo.

Con la documentación remitida, Sunafil podrá pedir al empleador sustentar con los documentos necesarios el destino de acceso a los subsidios de origen público otorgados en el contexto de emergencia sanitaria, así como información y motivos respecto a los puestos laborales y trabajadores donde se mantenga la prestación de servicios, presencial o remota, en caso de una paralización parcial.

‘’También verificará que el empleador haya agotado, de forma previa a optar por la SPL, otras medidas laborales menos graves para el trabajador: imputación a vacaciones, reducción de remuneraciones, reducción de jornada de trabajo, entre otras, priorizando siempre que estas se hayan derivado de un acuerdo con el trabajador’’, argumenta Abanto.

Formado en la Universidad Jaime Bausate y Meza. En constante aprendizaje. La economía es la rama del periodismo más cercana a la gente y mi deber es ser un puente a la información.