La suspensión perfecta
Ruth Mattos Guzmán y Víctor M. Gómez.
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No todas las empresas
Ruth Mattos Guzmán, secretaria de org. SUIT SUNAFIL.
El DU permite a los empleadores utilizar la suspensión perfecta de labores sin tomar en cuenta el nivel de ingresos o ganancias de las empresas. Es un grave error, porque basta que con la naturaleza de sus actividades no puedan otorgar licencia con goce de haber, lo que deja la puerta abierta para que toda empresa pueda acogerse a esta figura. Debe ser obligatorio privilegiar acuerdos con los trabajadores antes de acudir a la suspensión perfecta, como acreditar el otorgamiento de vacaciones vencidas y, en general, adoptar medidas que eviten agravar su situación como se establece en el artículo 15 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, lo cual debe ser sujeto a comprobación posterior.
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Fiscalización laboral
Víctor M. Gómez Rojas, secretario de Defensa SUIT SUNAFIL
El DU le permite al empleador a acogerse a esta figura sólo a través de una DJ, por ello se pretende utilizar a la inspección del trabajo para que avale lo que allí se exponga. La dificultad se presentará al no poder realizase, pues los inspectores no son un servicio esencial. La información que soliciten lo harán de manera digital, lo cual no siempre estará a disposición de la empresa. La gravedad de este punto es que se puede dar la figura de falta de información, al no poder los empleadores remitir la información digital por no poseerla y no poder recabar los documentos en su empresa. Se aplicaría el silencio administrativo aplicándose la suspensión perfecta sin poder un debido análisis.
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