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Economía

Reactiva Perú: ¿Qué empresas no podrá acceder a los créditos?

Ministerio de Economía y Finanzas publicó lista de empresas que quedarán excluidas de los créditos que estarán garantizados por el Tesoro Público.

Al borde del precipicio. Miles de pequeñas empresas hoy paralizadas por la crisis nacional continúan esperando crédito barato y sobrevivir a la recesión.
Al borde del precipicio. Miles de pequeñas empresas hoy paralizadas por la crisis nacional continúan esperando crédito barato y sobrevivir a la recesión.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú, que tiene el objetivo de garantizar créditos a empresas por un total de 30 mil millones de soles.

Para acceder a los préstamos, las empresas deberán cumplir con dos requisitos principales: no tener deudas tributarias en la Sunat mayor a 1 UIT (4,300 soles), y contar con clasificación en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de “normal” o “problemas potenciales”. Y para los que no tenía clasificación, serán consideradas como “normal”.

Asimismo, el máximo crédito que se entregará por empresa será de 10 millones de soles además de los intereses. Mientras que el tope de garantía de cada crédito será equivalente a: tres veces el aporte a EsSalud durante el 2019; o un mes promedio de ventas en promedio anual.

Sin embargo, hay empresas que quedaron excluidas para ser beneficiarias, pese a poder cumplir con los requisitos antes mencionas.

Las empresas

1. No podrán acceder a los créditos aquellas empresas donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.

2. Asimismo, sectores con percepción negativa: como prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfico de armamento y munición. Producción de tabaco. Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino). Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcótico.

3. Tampoco podrán aplicar empresas de juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

4. En esa línea, tampoco se incluirán a las empresas que produzcan productos que atenten contra la vida o la salud

5. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales o de áreas naturales protegidas.

6. Actividades que atenten contra las voluntades de la población, vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio, entre otros.

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