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Economía

¿Cómo aplicar el teletrabajo en tiempos de coronavirus?

¿Qué pasa si debo estar en aislamiento voluntario y no puedo asistir al trabajo? ¿Mi empleador puede suspender temporalmente mi contrato? Las preguntas que surgen ante los nuevos casos del COVID 19 en el país.

Teletrabajo como forma de prevenir el coronavirus
Teletrabajo como forma de prevenir el coronavirus

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) alista un decreto supremo donde se establecerán nuevas medidas para que las empresas adopten el teletrabajo como una alternativa para evitar la propagación del COVID 19, tanto en el sector público como privado.

Lo anterior se dio a conocer mediante el decreto de urgencia que publicó ayer el Gobierno, donde se declaró al país en estado de emergencia sanitaria por 90 días, ante los nuevos casos de coronavirus en el país, que a la fecha suman 22 pacientes.

La norma

Perú actualmente cuenta con una ley que regula el teletrabajo en el ámbito público como privado - Ley 30036 - en el que precisa que la modalidad de teletrabajo se efectúa tras un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Asimismo, la norma establece que la entidad o la empresa garantice a los trabajadores las herramientas necesarias para prestar los servicios. Al respecto, la ley señala que en caso los medios (computadoras, internet, entre otras herramientas) sean proporcionados por el teletrabajador, éste debe recibir un pago por su empleador; y en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.

Además, la ley hace énfasis en que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional - entre ellos, a la seguridad y salud en el trabajo -, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo.

En debate

El teletrabajo tendría que requerir una modificación de carácter legal, por eso el decreto de urgencia le atribuye al MTPE hacer cambios en esta modalidad de contratación ¿Cuáles podrían ser los cambios? en primer lugar que el trabajador y empleador pacten las condiciones del teletrabajo, qué tipo de equipamiento usará o herramientas el empleador te entregará, esto no lo permite el marco actual”, declaró el miércoles la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.

Justamente, adelantó que se adecuará la norma para que se aplique durante el tiempo que dure la emergencia en el país (90 días). Asimismo, se aclararía que el teletrabajo se aplique en las casas y no en otro lugar (como cafeterías, oficinas compartidas, entre otros).

Aunque los cambios a la norma aún están en consulta en el Ejecutivo, Mario Pasco, docente de derecho de la Universidad del Pacífico, manifestó que es necesario las modificaciones “pues la norma actual es muy restrictiva, llenándolo de requisitos y cargas, y exigiendo aceptación de parte del trabajador para que pueda ser implantado. El resultado ha sido que casi no se recurra a él", señala.

No obstante, para el exministro de Trabajo, Christian Sánchez, “no existe tal rigidez”. “La norma ha recibido varias críticas pero sin justificación”, señala refiriéndose a que las empresas deben cumplir con darle las herramientas a los trabajadores y no recortarlos. “De ninguna manera hay que cargar con sacrificios desproporcionados”, acotó.

Sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, el laboralista Germán Lora advirtió que la empresa no puede ser responsable de lo que pase a su trabajador cuando labore en su casa, “lo único sería una declaración jurada presentada por el trabajador señalando que tiene un nivel de control de seguridad”, dijo.

No obstante, pese a las nuevas medidas, los entrevistados coinciden que el teletrabajo solo aplicará en algunas empresas y en ciertas actividades, mientras que en áreas como construcción, atención al cliente, entre otros, se deberán adoptar otras medidas.

¿Otras alternativas?

Otra alternativa que dio la ministra de Trabajo - y que también estaría evaluando aprobar - es sobre el adelanto de vacaciones en los casos que el trabajador esté en cuarentena por haber llegado de zonas con alto índices de casos de coronavirus (China, Italia, España) y no pueda aplicar al teletrabajo.

No obstante, para Sánchez, las medidas que adopte el Gobierno “no deben perjudicar al trabajador” pues se trata de una situación de fuerza mayor. “No se está yendo de vacaciones, sino, está en aislamiento por una causa ajena del contrato”.

Explicó que ante una emergencia sanitaria, podría calificarse la ausencia del trabajador en aislamiento como invalidez temporal por enfermedad (como lo ha hecho España) por lo que sería el seguro quien subsidie sus días no laborados. “Tampoco podría ser una licencia con goce de haber compensable”, señaló.

Por su parte, Lora indicó que el Gobierno podría evaluar la posibilidad de calificar ese período de cuarentena como “incapacidad temporal del trabajo como lo ha hecho la legislación española" y bajo ese supuesto, sí podría aplicar el subsidio del Seguro social.

Por su parte, el docente de la Universidad del Pacífico, Mario Pasco, indicó que en caso haya una sospecha, y el médico indica que el trabajador debe permanecer en cuarentena, la inasistencia será justificada. “Para este caso, el Ministerio de Trabajo ha indicado que, si finalmente se trataba de la enfermedad, corresponderá la licencia por enfermedad (que es pagada), y que si no lo era, los días de inasistencia serán objeto de compensación”.

Por último - dijo - la oportunidad de las vacaciones es decidida por acuerdo de las partes, pero si éste no se produce, decide el empleador de acuerdo a las necesidades de la producción. “Por lo tanto, si la coyuntura hace aconsejable paralizar labores, es válido que el empleador aplique las vacaciones”, sostuvo.

Suspensión del contrato

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