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Economía

Negociación colectiva en manos del TC y el Congreso

Sector público. El Colegio de Enfermeros del Perú y el Colegio Tecnólogo Médico del Perú presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra el DU 014-2020.

Reclamos. Sindicatos de trabajadores estatales anunciaron protestas para el 18 y 19 de marzo, exigiendo la derogación de los DU 014, 016 y 020.
Reclamos. Sindicatos de trabajadores estatales anunciaron protestas para el 18 y 19 de marzo, exigiendo la derogación de los DU 014, 016 y 020.

Al pedido de las centrales sindicales para que el nuevo Congreso derogue el Decreto de Urgencia (DU) 014-2020, que regula la negociación colectiva en el sector público, se sumaron dos demandas de inconstitucionalidad que presentaron dos colegios profesionales del sector salud ante el Tribunal Constitucional (TC), las cuales se dieron a conocer la última semana.

A ello, también hay que adicionar una denuncia presentada por el sindicato de médicos de EsSalud en febrero pasado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los motivos son los mismos: el decreto firmado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, restringe el libre derecho de negociación sobre incrementos salariales.

Nuevas demandas

El 19 de febrero último; es decir, un mes después de publicarse la norma, la decana nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, Liliana del Carmen La Rosa, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra los artículos 4, 5, 6 y 7, la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del DU 014-2020.

Dichos artículos establecen el mecanismo de los convenios colectivos, que el Gobierno dividió en tres niveles: centralizado, descentralizado y centralizado especial.

En el primero, las entidades no podrán negociar condiciones no económicas, mientras que en el segundo (que alberga a casi el 30% de entidades), no podrán acudir a un arbitraje cuando no haya acuerdo de negociación.

Por otro lado, el 4 de marzo, el decano del Colegio Tecnológo Médico del Perú, Carlos Sánchez, ingresó la segunda demanda de inconstitucionalidad, pero contra toda la norma.

“Tiene un contenido que no era urgente ni necesario de ser legislado mediante DU, ya que la negociación colectiva amerita mayor tiempo de debate con participación de los representantes de los gremios sindicales”, argumentó.

Plazo de admisión

El TC tiene 10 días hábiles para informar si admite o no las demandas, explicó el expresidente del Tribunal Constitucional César Landa.

“El presidente del Congreso debe examinar y tomar una decisión sobre los DU, como derogarlos. Pero si a la par ya se admitió la demanda en el TC, entonces el órgano archiva el proceso. Sin embargo, si el DU ya se encuentra en vigencia, el TC podría continuar con el proceso pese a que se hubiera derogado porque todavía tendría consecuencias jurídicas”, detalló Landa a La República.

El Dato

Reglamento. Hasta el sábado 7 de marzo se recibieron comentarios al proyecto de Reglamento del DU 014-2020.

Incremento salarial. El documento establece que el gasto en personal solo crezca hasta 6% al año. “Con el fin de garantizar que los incrementos (salariales) obtenidos sean progresivos y sostenibles en el tiempo”.

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