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Osiptel confirma multas a Bitel y a Entel por más de tres millones de soles

Sin embargo, el organismo reducirá la multa a la empresa América Móvil Perú (Claro).

Operadoras
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Las apelaciones interpuestas por Entel y Bitel fueron declaradas infundadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), por ende, se confirman sus multas por 571,8 UIT (2 millones 458.740 soles) y 234,6 UIT (1 millón 008.780 soles), respectivamente. Aunque el caso fue distinto para América Móvil Perú (Claro), al que se le redujo su multa de 438.600 soles a 219.300 soles.

Respecto a la empresa Entel Perú, el Osiptel, mediante la resolución de consejo directivo publicado en el diario El Peruano, declaró infundado su recurso de apelación contra la Resolución Nº 300-2019-GG/Osiptel, mediante la cual se había sancionado a dicha empresa por haber cometido cuatro infracciones.

En consecuencia, el ente regulador confirma la multa impuesta de 120,8 UIT por infringir el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al no haber acreditado la verificación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a una línea móvil, conforme establece el artículo 11- A de la referida norma.

Además, se ratifica la multa de 151 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de 31 líneas móviles; así como no cumplir en tres líneas móviles con el procedimiento de validación de datos del solicitante, conforme establece el numeral (ii) del artículo 11- C de la referida norma.

También se reafirma la multa impuesta de 150 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber remitido información fuera de plazo respecto a 65 líneas móviles; y, no enviar información sobre una línea móvil.

Asimismo, se confirmó la multa impuesta de 150 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber remitido información inexacta en un total de 65 líneas móviles.

En relación a la apelación interpuesta por la empresa Viettel Perú (Bitel) contra la Resolución Nº 298-2019-GG/Osiptel, el Osiptel, mediante resolución de consejo directivo Nº 18-2020-CD/OSIPTEL, la declaró infundada.

En ese sentido, se confirman tres multas de 51 UIT cada una y dos multas de 40,8 UIT, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al no haber cumplido con el valor objetivo del indicador TINE, durante el tercer trimestre del 2016, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Loreto, Madre de Dios y Ucayali.

Reducen multa a Claro

En el caso de América Móvil Perú (Claro), el Osiptel, mediante resolución del consejo directivo Nº 19-2020-CD/OSIPTEL, declaró fundado el recurso de apelación presentada por la mencionada empresa contra la Resolución Nº 00297-2019-GG/Osiptel, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00043-2019-GG/Osiptel, mediante el cual se le sancionó con 102 UIT por infringir el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), al brindar información inexacta acerca de 348 líneas móviles con relación al primer apagón telefónico del 2016.

En dicho sentido, se reducirá su multa de 102 UIT a 51 UIT, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

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