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Economía

SBS aprueba procedimiento sobre pago de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

Mediante resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecieron medidas para el cálculo y pago de primas del FSDC.

SBS aprueba procedimiento sobre pago de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo
SBS aprueba procedimiento sobre pago de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el cálculo y pago de primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).

Mediante Resolución SBS publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dictaron medidas para continuar con el proceso de implementación de la Ley de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac).

El procedimiento precisa con detalle los tres pasos que deberán seguir las Coopac para cumplir con sus obligaciones ante el FSDC.

1. El cálculo de la prima, precisándose la forma de cálculo, y la información utilizada para este debe ser consistente con la información reportada a la SBS.

2. La remisión de información por parte de la entidad para el control de depósitos y de pago de primas.

3. El pago trimestral, precisándose que este debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.

Sobre el último paso, la norma establece que, si a la fecha en que se efectúa el pago de las primas al FSDC, la Coopac no hubiera cumplido con enviar todos los estados financieros y el balance de comprobación requeridos por la normativa vigente o esta información hubiera sido observada y devuelta por la SBS, dicho pago no computará en la contabilización del mínimo de 24 meses necesarios para que los depósitos de sus socios se encuentren cubiertos por el FSDC.

Monto de cobertura

Cabe recordar que en noviembre del año pasado se aprobó el monto máximo de cobertura y la prima a pagar al FSDC, que se establecieron en función del esquema modular de supervisión. Esto depende del nivel de activos de las Coopac.

Para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 UIT, el monto máximo de cobertura por socio quedó fijado en 5.000 soles; y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT y de Nivel 3, el monto máximo de cobertura quedó fijado en 10.000 soles.

Al igual que el Fondo de Seguro de Depósitos del sistema financiero, la cobertura del FSDC regirá luego de que las Coopac hayan aportado a este durante 24 meses.

Asimismo, con relación al pago de la prima, para las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 UIT, la tasa anual es de 0,25% de sus depósitos totales incluyendo intereses. Y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT y Nivel 3, la tasa anual es de 0,35% de sus depósitos totales incluyendo intereses.

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