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Economía

Sunat indica que se deben declarar las rentas de fuente extranjera

Además de los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior, y la renta obtenida por el trabajo personal llevado a cabo en el exterior.

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) inició una campaña inductiva dirigida a las personas naturales que obtienen rentas de fuente extranjera para que cumplan con la obligación de presentar la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) por dichos ingresos.

Se considera renta de fuente extranjera aquella obtenida por ciudadanos peruanos o extranjeros domiciliados en el Perú, por ejemplo, por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero; también los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior, y la renta obtenida por el trabajo personal llevado a cabo en el exterior.

Asimismo, a las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país, la renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en cualquier Bolsa de Valores o fuera de esta.

Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si resulta una renta neta, se adicionará este resultado, por regla general, a las rentas de trabajo. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración jurada anual del IR.

Las comunicaciones remitidas por la Sunat están dirigidas a personas naturales domiciliadas inscritas o no en el RUC que habrían generado Rentas de Fuente Extranjera por activos y/o patrimonios localizados fuera del país. Esta medida tiene por objetivo propiciar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Igualmente, los convenios de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias permitirán la detección inmediata de rentas de fuente extranjera no declaradas, con lo cual las posibilidades de incumplir con la obligación de transparentar la actividad económica realizada en el extranjero se minimizan.

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