Senamhi: alerta roja por fuertes vientos y lloviznas
Economía

Gobierno aprueba decreto de urgencia que fortalece la identificación y gestión de los pasivos ambientales

Norma busca prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente.

Canon. En los últimos diez años la región recibió más de S/4600 millones por actividades extractivas.
Canon. En los últimos diez años la región recibió más de S/4600 millones por actividades extractivas.

El Gobierno publicó este viernes el Decreto de Urgencia (DU) 022 -2020 que busca el fortalecer la identificación y gestión de los pasivos ambientales ocasionados por actividades productivas, extractivas o de servicios.

La norma será aplicable a los responsables de la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional generados por actividades productivas, o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos.

Al respecto, Vanessa Chávarry, asociada del área ambiental del estudio Payet, comenta que se entiende por pasivo ambiental a aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados y restos o depósitos de residuos, ubicados en el territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, que hayan sido generadas por actividades abandonadas, que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema.

“En esa línea, la norma contempla que las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición podrán también constituir como un pasivo ambiental”, explica.

Asimismo, Chávarry señala que si bien cada autoridad sectorial podrá precisar la definición de pasivo ambiental, de acuerdo con la naturaleza y características propias de cada actividad; las disposiciones de la presente norma, serán de aplicación supletoria a la normativa sectorial.

Según indica la norma, la atención de los pasivos ambientales comprenderá las siguientes fases:

1) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables.

El objetivo será caracterizar, evaluar y priorizar su gestión, basándose en un análisis de riesgo y considerando, como mínimo, su ubicación y caracterización física, química, biológica, geoquímica y socioeconómica, según corresponda.

Asimismo, para la identificación del responsable se deberá considerar la información obtenida de las siguientes fuentes:

a) El instrumento de gestión ambiental aprobado

b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

c) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

e) Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

f) Otro documento público o privado que permita la identificación del responsable

Respecto a este punto, la experta sostiene que las autoridades sectoriales son las responsables de la identificación de los pasivos ambientales y se encargan de notificar a los responsables de la generación de los mismos para que asuman su gestión.

“Para la identificación del responsable se tomará en cuenta la información consignada en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como información pública y privada”, manifiesta.

En ese marco, según Chávarry, los titulares de instalaciones y/o poseedores de los predios que cuenten con pasivos ambientales están obligados a brindar el acceso a sus instalaciones y facilitar la información que requieran las autoridades.

2) Gestión de los pasivos ambientales por el responsable y por el Estado

Los responsables de la gestión de los pasivos ambientales presentan el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial, por lo que una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental, el responsable iniciará las acciones para la gestión del respectivo pasivo ambiental.

En tanto, en caso que el pasivo ambiental por el Estado represente un alto riesgo de afectación a la salud de las personas, la calidad ambiental y/o la funcionalidad del ecosistema, la autoridad competente asume su gestión. El Ministerio del Ambiente (Minam) puede participar en las acciones para la gestión del pasivo ambiental identificado como de alto riesgo.

Para la gestión de los pasivos ambientales a cargo del Estado, la autoridad competente debe realizar lo siguiente:

a) Determina el órgano, unidad orgánica u organismo público adscrito encargado de la gestión del pasivo ambiental.

b) Elabora el instrumento de gestión ambiental, a través de un tercero.

c) Presenta el instrumento de gestión ambiental ante la autoridad ambiental sectorial competente, para su evaluación y aprobación.

d) Ejecuta las acciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado.

e) Otros que establezca el reglamento.

Finalmente, la entidad competente deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas por los responsables de los pasivos ambientales y sancionar su incumplimiento.

La especialista aclara que los pasivos ambientales serán caracterizados en base a información técnica, como de alto, moderado y bajo riesgo.

“Los pasivos de alto riesgo serán atendidos por el Estado, considerando que representan un gran riesgo para la salud de las personas, calidad ambiental y/o funcionalidad del ecosistema, sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra los responsables de la generación de los mismos; mientras que los de riesgos moderado y bajo, serán gestionados por el generador de los mismos”, añade.

Además, comenta que en los casos donde no sea posible la identificación de los responsables de la generación de los pasivos ambientales, las autoridades competentes asumirán su gestión; sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra dichos responsables.

“También se prevé la posibilidad de que terceros, voluntariamente, puedan participar en la gestión de los pasivos, sin perjuicio del derecho de repetición que puedan ejercer”.

En ese sentido, Chávarry explica que para la gestión de los pasivos ambientales, los responsables presentarán, de manera previa, para su evaluación un instrumento de gestión ambiental a la autoridad sectorial competente, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial y/o lo que se disponga en el reglamento de la presente norma.

“Adicionalmente a lo previamente indicado, el decreto plantea que terceros realicen el reaprovechamiento y/o reutilización de los pasivos ambientales, a través de los mecanismos y modalidades establecidas en la normativa sectorial o en las que se disponga en el reglamento de la presente norma”, concluye.

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.