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Economía

Sunat: Devolución de impuestos pagados en exceso serán depositados en cuentas de ahorro de contribuyentes

Para ello, el solicitante deberá registrar previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Foto: Virgilio Grajeda.
Foto: Virgilio Grajeda.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que devolverá de forma directa el excedente pagado en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta en el 2019, esto aplicará para quienes registraron su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Esto aplicará para quienes solicitaron la devolución del impuesto pagado en exceso, o para los trabajadores de planilla que se les devolverá de oficio por realizar gastos deducibles y que han detallado su CCI.

También se recibirá la devolución directa si el empleador comunicó a la Sunat el CCI, a través de la planilla electrónica.

Esta forma es más rápida y conveniente para recibir la devolución, dado que se evitar acudir al Banco de la Nación para hacerla efectiva, como sucede cuando el reembolso se emite mediante una Orden de Pago Financiera (OPF) o a través de un cheque.

Aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a la página de la Sunat con su Clave SOL para seleccionar el CCI en la opción de devoluciones. De no contar con un RUC, se deberá obtener primero una Clave Sol.

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. La devolución con abono en cuenta no aplica en el caso de 30 entidades financieras.

La Sunat recordó a los empleadores que tienen la obligación de comunicar el número de cuenta y la empresa del sistema financiero en el cual realizan el abono de la remuneración a sus trabajadores, información que sirve a la superintendencia para efectuar devolución que le corresponda al trabajador.

Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 25-2019, la devolución de oficio se iniciará una vez culminado el vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, es decir a partir del 9 de abril.

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