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Economía

Ministerio de Vivienda modificó reglamento especial de habilitación urbana y edificación

Medida tiene como finalidad dinamizar la ejecución de las habilitaciones urbanas y edificaciones destinadas a vivienda de interés social

Viceministro de vivienda.
Viceministro de vivienda.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano aprobó la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

Según indica la norma, dicha medida tiene como finalidad dinamizar la ejecución de las habilitaciones urbanas y edificaciones destinadas a vivienda de interés social, y a efectos de contribuir al acceso a las familias a una vivienda digna, en especial aquellas de menores recursos económicos y de esta manera reducir el déficit habitacional.

El decreto menciona que los proyectos de habilitación urbana se ejecutarán en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, y en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana;mientras que los proyectos de edificación se realizarán en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

Asimismo, se incluirán los proyectos de edificación en predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para caso de emergencia.

En tanto, los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación podrán desarrollarse en cualquier zonificación residencial; así como, en zonas con zonificación comercio metropolitano, comercio zonal, comercio vecinal, vivienda taller, otros usos y, en zonas de reglamentación especial, aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles con el uso residencial.

En el caso de áreas calificadas como otros usos, aplicará solo para programas de vivienda sobre predios estatales que se ejecuten bajo concurso público y se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella. Sin perjuicio que el Gobierno Local correspondiente apruebe el cambio de zonificación respectivo.

No podrán desarrollarse proyectos para Vivienda de Interés Social (VIS) en predios ubicados en zonas calificadas intangibles y/o de alto riesgo declaradas por la municipalidad respectiva o en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la autoridad competente; así como, en bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Dicha norma aplicará a todos los proyectos que se realicen bajo las siguientes modalidades:

  • Habilitaciones urbanas del tipo 5 según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y el presente Reglamento.
  • Edificaciones unifamiliares o multifamiliares.
  • Conjuntos residenciales.
  • Renovación urbana.
  • Densificación urbana.
  • Remodelación de edificaciones para fines residenciales.
  • Edificaciones de uso residencial ubicadas en zonas formalizadas por Cofopri o donde ésta haya intervenido, con servicios públicos domiciliarios operativos.

Cabe mencionar que los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten aplicando las nuevas modificaciones se calificarán como habilitaciones urbanas tipo 5 con construcción simultánea de viviendas.

Asimismo, la norma establece que las VIS serán construidas en el marco del RNE y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (Sencico).

Para dichos efectos se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en el presente Reglamento hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. El Fondo Mivivienda S.A. y las municipalidades verificarán el cumplimiento de estas condiciones, pudiendo denunciar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

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