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Economía

Reducen plazo para que beneficiarios de fonavistas fallecidos cobren aportes

Fonavi. Mediante un Decreto Supremo, el Ejecutivo estableció medidas para facilitar la devolución de aportes.

Reducen plazo para que beneficiarios de fonavistas fallecidos cobren aportes
Reducen plazo para que beneficiarios de fonavistas fallecidos cobren aportes

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano, el Poder Ejecutivo redujo de 60 a 45 días el plazo para que beneficiarios de fonavistas fallecidos cobren aportes.

Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneciario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación deberá publicar en su portal institucional lo siguiente: El nombre y el número del DNI del solicitante que inició el trámite, el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

“La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación”, detalla la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procederá a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Mientras que si dentro del plazo mencionado se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien tenga mayor o igual prioridad de acuerdo al orden de prelación para proceder al cobro de la devolución.

Orden de prelación

En caso el beneficiario haya fallecido, la devolución corresponderá según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

b) Los hijos.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

No obstante, si concurren dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

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