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Economía

AFP’s demandarán a gobiernos regionales y locales que no cumplan con pago de Repro-AFP

SBS dispuso algunas modificaciones para que entidades públicas cumplan con pago de deuda.

 AFP’s demandarán a gobiernos regionales y locales que no cumplan con pago de Repro-AFP
AFP’s demandarán a gobiernos regionales y locales que no cumplan con pago de Repro-AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso que las AFP´s puedan interponer una demanda judicial a las entidades que pierdan el beneficio del Repro-AFP o que no cumplan con el cronograma de pagos.

Entre las modificaciones que realizó la SBS en las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (Repro-AFP), se indica que las AFP ya pueden interponer, en forma coordinada con otras AFP, la demanda judicial de cobranza por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, en función del perfil de pago de la entidad, cuyo caso el plazo no debe exceder los 12 meses luego en el que se incumplió con el pago oportuno de tres cuotas consecutivas.

La SBS, indica que dicha medida se dispuso para que los gobiernos regionales y locales que se encuentran sujetos a presupuestos anuales, puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones de pago de aportes previsionales.

Asimismo, se establece que “en caso la entidad cuente con menos de tres cuotas pendientes de pago, el plazo se contará desde que alguna cuota permanezca vencida por dos meses o más".

La norma señala que en casos excepcionales, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, ésta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser de conocimiento de la SBS.

Traspaso de afiliados

La SBS también estableció que para el procedimiento de traspasos de los afiliados, se permitirá el uso de firmas digitales, las que deberán ser provistas por un Prestador de Servicios de Certificación Digital (PSC) inscrito en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS), según lo establecido en la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Cabe mencionar que el esquema de traspaso de aportes obligatorios de forma no presencial que implementen las AFP debe contar con los protocolos de seguridad y de conservación de información. En el caso de que las AFP implementen sistemas de traspaso basados en firmas digitales, se requiere la presentación ante la Superintendencia de un informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático.

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