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Economía

Ejecutivo modifica la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley de devolución de impuestos

En esta nota te detallamos cuáles son los cambios que fueron aprobados mediante decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

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Mediante decreto de urgencia, el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta, que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

Asimismo, modificó el Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. De esta manera, se precisa y perfecciona diversos aspectos en materia tributaria.

En el caso de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), la norma dispone ampliar por un año, hasta el 31 de diciembre del año 2020, la exoneración del pago de este impuesto a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales o de vivienda.

Además, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal web institucional la lista de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que declaran ser exoneradas del IR de la tercera categoría, así como el monto global al que asciende esta exoneración.

“Esta acción forma parte de los lineamientos de transparencia que viene impulsando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que permitirá la correspondiente supervisión y fiscalización por parte de la ciudadanía acerca de los beneficiarios de las exoneraciones”, señaló el MEF.

Devolución automática

Asimismo, se dispuso que el procedimiento de devolución de oficio tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categorías se realice culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

En el mismo sentido, con la finalidad de agilizar el cobro de los montos a devolver a los contribuyentes, se establece que la devolución de oficio se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Sin embargo, se mantiene la utilización de Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF) cuando se trate de devoluciones a solicitud de parte, es decir, cuando el propio contribuyente opte expresamente por esta forma de devolución.

Impuesto a la Renta

El Decreto de Urgencia también designa a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos como agentes de retención de impuesto a la renta, y establece en qué casos procede que dichos sujetos efectúen la retención correspondiente.

Los distribuidores de cuotas son personas jurídicas a quienes la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) autoriza a desempeñar las funciones de promoción o colocación de cuotas de uno o más fondos mutuos.

Son operadores que podrían dinamizar el mercado de fondos mutuos, como parte del proceso de inclusión financiera, siendo intermediarios entre los beneficiarios y las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM).

Devolución de impuestos

Devolución de impuestos

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