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Economía

Gratificación: Conoce cuánto te corresponde recibir según tu tipo de contrato

Dicho beneficio laboral se recibe dos veces al año, sin embargo no todos los regímenes laborales perciben lo mismo.

Gratificación: Conoce cuánto te corresponde recibir según tu tipo de contrato
Gratificación: Conoce cuánto te corresponde recibir según tu tipo de contrato

Por: Christian Alcalá P.

El plazo para que las empresas realicen el pago de las gratificaciones vence este lunes 16 de diciembre. Este beneficio laboral el cual gozan todos los trabajadores que se encuentran en planilla perciben gratificación dos veces al año, en los meses de julio y diciembre.

Pero, ¿Cómo sé cuánto me corresponde recibir de gratificación este mes?

En diálogo con La República, el abogado laboralista, Ricardo Herrera explica que el periodo que se toma de referencia para dicho pago es de julio a diciembre. “Si yo entro a trabajar el 15 de noviembre, me va a corresponder 1/6 de la base de cálculo por diciembre y 15/180 por el mes incompleto de noviembre. Mientras si yo finalicé mi contrato laboral el 30 de noviembre, me va a corresponder gratificación truncas a razón de 1/6 por cada mes completo servicios, en este caso 5/6 porque trabajé de julio a noviembre”.

Asimismo, el especialista indicó que en “el caso que el trabajador perciba pago por las horas extras, por destajo, por comisiones, se promediarán estos beneficios siempre y cuanto el colaborador haya recibido estos beneficios en por lo menos 3 meses en el periodo julio-diciembre. Es decir, si se recibió en setiembre, octubre y noviembre se cumple con el principio de regularidad, el cálculo se realizará sumando todos lo percibido en el semestre, se dividirá entre seis y eso irá en la base de cálculo para la gratificación”.

Cabe mencionar, que el pago de la gratificación no presenta ningún tipo de descuento, por lo que se recibe el íntegro de la remuneración, además de un bono extraordinario del 9% por aporte a Essalud o el 6,75% si se encuentra afiliado una Empresa Prestadora de Servicios (EPS). Es decir, si mi sueldo es de 1.000 soles y he trabajado de julio a diciembre, me corresponde 1.090 soles de gratificación.

Otros Regímenes para el cobro de gratificación

Herrera menciona que en el sector agrario, en el jornal que reciben diario ya se encuentra incluida su gratificación, por lo que en diciembre no reciben ningún adicional. Lo mismo sucede con los trabajadores de construcción civil, donde ya se encuentra incluido dicho beneficio en su jornal semanal.

Por su parte, los trabajadores de las microempresas no perciben este beneficio. Mientras que en la pequeña empresa la gratificación es de medio sueldo.

En tanto, las trabajadoras del hogar, el cual es un régimen especial perciben medio sueldo como concepto de gratificación.

Sector público

En este caso, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen del Decreto 276 o Contrato CAS, no perciben gratificación alguna, sin embargo si reciben un aguinaldo que en esta oportunidad será de 300 soles, según el último Decreto Supremo publicado en el diario oficial de El Peruano.

Asimismo, indicó que si un trabajador tiene una remuneración superior a las 2 UIT (8 mil 400 soles), se le permitirá previo acuerdo entre empleador y colaborador que a su sueldo mensual se le agreguen todos los beneficios como gratificaciones y CTS en uno solo y lo divide entre los 12 sueldos que percibirá en el año, lo cual se conoce como Remuneración Integral Anual (RIA).

Los Practicantes: En este caso, los practicantes no tienen derecho a recibir gratificación, sin embargo si les corresponde media subvención cada seis meses.

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