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Economía

Indecopi confirma multa a Taxibeat y Cabify por no cumplir con garantía de seguridad

Las multa impuesta a Taxibeat es de 449 mil 400 soles, mientras que la multa de Cabify asciende a 606 mil 942.

Cabify y Beat fueron sancionados.
Cabify y Beat fueron sancionados.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), mediante los cuales sancionaron a Taxibeat Perú S.A. (Taxibeat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify), por infringir los artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente.

Asimismo, indicó que el servicio ofrecido por las mencionadas empresas consistía en poner en contacto, a través de sus plataformas virtuales a los pasajeros (consumidores) que buscaban trasladarse de un lugar a otro, con aquellos conductores afiliados que estaban dispuestos a efectuar dicho transporte. Las multa que deberá pagar Taxibeat será de 449 mil 400 soles (107 UIT), mientras que Cabify fue multado con 606 mil 942 (144.51 UIT).

La decisión de la SPC se sustentaron en que las empresas denunciadas no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores que utilizaban el servicio a través de su plataforma virtual, pues admitieron a conductores con observaciones a la fecha de su afiliación (específicamente, en los rubros licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, antecedentes -judiciales o policiales- y récord del conductor).

Ello ocurrió pese a que ambas empresas habían ofrecido (en sus respectivas páginas web) ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporarlos a sus plataformas.

Los casos fueron identificados durante una investigación en la que examinó un período de tiempo (abril a junio del año 2017). En este periodo se extrajo una muestra de ciento veinticinco (125) conductores afiliados.

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