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Economía

Establecen requisitos fitosanitarios para importación de semillas de cannabis

Procedentes de Colombia y Estados Unidos. Para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias, informó Senasa.

La Ley N° 30681 regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. (Foto: Difusión)
La Ley N° 30681 regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. (Foto: Difusión)

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de cumplimiento obligatorio en la importación de cannabis (Cannabis sativa) de origen y procedencia de Estados Unidos y Colombia.

Estos requisitos establecidos mediante Resolución Directoral publicada hoy en el diario oficial El Peruano permitirán “garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias”.

Por lo tanto, estableció los siguientes requisitos obligatorios para la importación de dicho producto:

1. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, previa verificación de las Licencias de Producción e Investigación, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

4. El importador debe contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada cerrada por una duración de 2 meses.

El Senasa notificará al Ministerio de Agricultura y Riego, la Sunat, al Ministerio del Interior, a la Digemid, y al Instituto Nacional de Innovación Agraria, la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación e Informes de Inspección y Verificación a efectos que se realicen los controles o verificaciones pertinentes de acuerdo a sus competencias.

Más detalles de los requisitos serán publicados en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

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