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Economía

No se puede despedir a trabajador en huelga aún si ésta es declarada ilegal

Decisión de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre caso de trabajador minero sentó precedente en materia laboral.

Trabajadores de Southern
Trabajadores de Southern

Paralizar las labores en el marco de una huelga sindical aún cuando ésta ha sido declarada improcedente por la autoridad de trabajo, hace merecedor a una sanción disciplinaria.

Sin embargo, dicha sanción nunca podrá ser el despido. Esta es la jurisprudencia desarrollada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Superior de Justicia que data del 8 de agosto del 2019.

La demanda fue formulada por un trabajador contra su empresa, la Sociedad Minera Cerro Verde. Se conoce que en este caso, el trabajador solicitó dejar sin efecto la medida disciplinaria en su contra que consistía en la suspensión por un día sin goce de haber.

Adicionalmente, solicitó que se le pague la remuneración por dicho día y que se le considere para el cálculo de la CTS. La demanda fue desestimada en primera instancia.

No obstante, ya en la segunda instancia se revocó la decisión advirtiendo que durante la paralización de las labores aún no había quedado consentida que la huelga era improcedente.

Tras determinarse ello, la empresa interpuso un recurso de casación. Es en este punto donde la Corte Suprema determinó que las medidas de sanción por acatar una huelga ilegal no puede perjudicar a la remuneración.

Asimimo, determinó que tampoco puede ser despedido, ya que se incurriría en un “abuso de derecho”.

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