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Economía

Ley antimonopolio: Seis claves para entender en qué consiste esta norma

Esta ley evitará que surjan monopolios que puedan afectar la libre competencia del mercado y al consumidor.

Ley antimonopolio: Seis claves para entender en qué consiste esta norma
Ley antimonopolio: Seis claves para entender en qué consiste esta norma

Mediante un decreto de urgencia, el Ejecutivo dio luz verde a la Ley de Control de Fusiones y Adquisiciones que ya tenía dictamen en el Congreso. Desde agosto del 2020 podrá aplicarse.

Para ahondar en ella, el estudio Miranda & Amado realizó un análisis sobre dicha norma antimonopolio:

Visión de la norma

Cada vez que se pretenda realizar, entre otros, una fusión, adquisición o celebrar un contrato que implique un cambio de control permanente de los agentes involucrados y que supere un determinado umbral, deberá solicitarse previamente la autorización de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (la “Comisión”).

Incluso operaciones que se producen en el extranjero (por ejemplo, a nivel de matrices), deberán ser autorizadas si producen efectos en el Perú (por ejemplo, sobre las vinculadas). Bajo esta norma se evaluará el efecto que tendría la transacción propuesta sobre el mercado en general.

El umbral

Se deberá solicitar la autorización previa de la Comisión cuando se cumplan dos requisitos, que el valor de las ventas brutas totales de las empresas involucradas en el ejercicio fiscal anterior sea igual o mayor a 118,000 Unidades Impositivas Tributarias (150 millones de dólares aproximadamente).

Asimismo, el valor de las ventas brutas del ejercicio fiscal anterior de, al menos, dos empresas involucradas en la operación, sea individualmente igual o mayor a 18,000 Unidades Impositivas Tributarias (23 millones de dólares aproximadamente).

Consecuencias de no notificar la operación

Si no se solicita la autorización previa al Indecopi o si esta se ejecuta pese a que dicha institución haya denegado la autorización, la operación y los demás actos que se deriven de ella serán nulos, y se impondrá sobre las partes una multa de hasta el 12% de los ingresos brutos percibidos por estas en el ejercicio fiscal anterior.

Fases del procedimiento

Se establece una primera fase (fast-track) que podrá terminar en caso que la Comisión concluya que la operación no está comprendida dentro del ámbito de la ley o que esta no genera serias preocupaciones para la competencia.

En este último caso, se autorizará la operación sin condiciones. En caso contrario, se pasará a la segunda fase, en la cual la Comisión podrá aprobar la operación de concentración, autorizarla con condiciones, o denegarla.

En caso que la Comisión no se pronuncie en la primera o segunda fase, la operación se entenderá aprobada. De denegarse la autorización o de aprobarse con condiciones, la decisión podrá ser apelada ante el Tribunal del Indecopi.

Protección de funcionarios del Indecopi

La ley señala que no caben acciones civiles o penales contra las decisiones de los funcionarios a cargo de la resolución de las solicitudes de autorizaciones previa.

Vigencia

La ley entrará en vigor a los 9 meses de haber sido publicada en el diario oficial El Peruano, y se mantendrá vigente por un periodo de 5 años. Culminado ese plazo, el Indecopi deberá evaluar si el régimen de control de concentraciones debe mantenerse de manera permanente, remitiendo sus conclusiones al Congreso de la República.

Las operaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de esta ley no se someten al procedimiento de autorización previa.

En el caso de las operaciones de concentración en el sector eléctrico, de haberse iniciado el trámite de autorización previa antes de la entrada en vigencia de esta ley, se seguirán las reglas de la Ley No. 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, hasta culminar el procedimiento.

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