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Economía

CTS: Se puede retener el beneficio si los trabajadores causan perjuicio económico

Así como las empresas pueden ser multadas por no pagar dicho beneficio, los empleados pueden ser sancionados.

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El incumplimiento por parte de las empresas respecto al pago íntegro y oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre 1.35 UIT (5.670 soles) y 22.50 UIT (94.500 soles).

Ante ello, Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú, comenta que los trabajadores también pueden ser sancionados siempre y cuando hayan cometido actos que originen un perjuicio económico a la empresa.

Si sucede eso, la entidad se encontrará facultada para retener la CTS de dicho empleado, previa interposición de una demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra de este. Dicha demanda la deberá plantear dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese.

Cabe agregar que la CTS es un beneficio social que se reconoce a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, siempre que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias.

Con relación al próximo pago de la CTS, para efectos del cálculo de su importe, la empresa deberá considerar tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre, así como su remuneración mensual vigente al mes de octubre del 2019 y cualquier otro concepto que le haya sido pagado de forma regular en dicho periodo.

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