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Economía

Trabajadora fue despedida por poner un salvapantallas ofensivo para su jefe

La trabajadora puso una foto de Auschwitz porque su jefe era alemán y, según ella, manejaba la empresa “como un campo de concentración”

Despido
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora que había puesto en su ordenador del trabajo un salvapantallas con una imagen del campo de concentración de Auschwitz porque su jefe era alemán y, según ella, llevaba la empresa como si fuera un dictador.

La trabajadora, auxiliar administrativa de la empresa desde hacía cinco años, se fue de baja médica y, sus compañeros, al ver el salvapantallas de su ordenador, se lo comunicaron al jefe y este ordenó su retirada.

Al regresar, el empresario le preguntó el motivo y ella contestó que “dirigía la empresa como un campo de concentración”. En su recurso, la empleada despedida alega que el motivo por el que puso el salvapantallas no se debía a un momento de ofuscación concreto sino a una exposición que se desarrollaba sobre el tema en la ciudad en las próximas fechas.

La sentencia respaldó el despido por tratarse de una actitud “ofensiva, provocadora y muy grave” tanto en la forma como en el fondo, por no tener “escrúpulo alguno” en pronunciarlo con “contundente menosprecio” a la cara del superior y por tener un “carácter injurioso descalificador” en el ámbito, no solo laboral, sino también humano.

De este modo, el tribunal apreció, en la intención de la trabajadora, un “claro ánimo de injuriar” por el momento y las circunstancias en que se llevan a cabo puesto que sabía que su jefe y la empresa eran alemanas y que, por tanto, el daño moral que le originaría sería mayor.

Además, los jueces avalaron el cese porque su actitud constituye un “hecho interruptor del principio de confianza y buena fe” que demanda la convivencia propia de toda relación laboral e imposibilita la convivencia entre empresario y trabajador.

El fallo cita el artículo 20 de la Constitución que proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones para recordar que este precepto constitucional tiene límites y no incluye los insultos o calificativos degradantes.

También, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores plasma que las ofensas verbales o físicas al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan se consideran un incumplimiento del contrato grave y, por tanto, sancionable con el despido.

En este sentido, la sentencia aclara que “el hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por sí lo suficientemente ofensivo como para justificar la máxima sanción”.

En definitiva, el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid y confirma la procedencia del despido de la empleada.

FUENTE: Diario El País

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