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Economía

Indecopi confirmó concertación de precios entre Solgas, Lima Gas y Zeta Gas

Impuso una sanción total de 49.3 millones de soles. Ejecutivos de dichas empresas participaron en prácticas colusorias para fijar los precios de venta del balón de gas entre los años 2008 al 2011.

Energético. La producción nacional de GLP tiene como materia prima, sobre todo, a los líquidos de gas natural que salen de los lotes 88, 56 y 57 de Camisea.
Energético. La producción nacional de GLP tiene como materia prima, sobre todo, a los líquidos de gas natural que salen de los lotes 88, 56 y 57 de Camisea.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, confirmó que halló responsables a Lima Gas S.A., Solgas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y seis ejecutivos de dichas empresas por participar en prácticas colusorias consistentes en fijar concertadamente los precios de venta del balón de gas entre los años 2008 al 2011.

La evidencia documental (correos electrónicos de las empresas) y económica (series de precios) analizada por la SDC permitió corroborar la existencia de una concertación entre Solgas y Lima Gas, para fijar el precio de venta de los balones de gas licuado de petróleo (GLP) de 10 kg para distribuidores mayoristas a nivel de Lima Metropolitana y Callao, entre octubre y diciembre de 2008.

Asimismo, los medios probatorios evaluados también permitieron a la SDC verificar que las mencionadas empresas establecieron coordinaciones entre los años 2009 y 2011 con el objetivo de fijar concertadamente el precio del GLP envasado para distribuidores mayoristas a nivel nacional, respecto de las presentaciones de 10 kg y 45 kg de dicho producto. El siguiente es el detalle de la participación de cada empresa involucrada:

indecopi

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Estas prácticas colusorias permitieron a las empresas envasadoras obtener márgenes adicionales de ganancia (sobreprecios) que representaron una afectación directa a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado y, a su vez, incrementaron los precios de venta al público de dicho producto, en particular, del balón de GLP de 10 kg que forma parte de la canasta básica familiar, el cual resultó el principal producto afectado.

Por estas conductas, la SDC determinó la multa aplicable a Solgas en 9.513.11 UIT, equivalente a 39 millones 955 mil 062 soles; para Lima Gas en 1.312.32 UIT, equivalente a 5 millones 511 mil 744 soles; y para Zeta Gas Andino en 834.86 UIT, equivalente a 3 millones 506 mil 412 soles.

Cabe agregar que la SDC también confirmó la responsabilidad de los representantes de las mencionadas empresas envasadoras que participaron en las conductas anticompetitivas, imponiéndoles multas individuales por un total de 97.64 UIT, lo que es equivalente a 410.088 soles según se detalla a continuación:

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Además de las multas impuestas, la SDC ordenó como medida correctiva un ‘Programa de cumplimiento’ de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.



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