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Economía

De cada 100 trabajadores a 5 les deben vacaciones

Beneficio. Durante el programa RTV Economía, el especialista en gestión de planilla y gerente de soluciones de Ofisis, Richard Culque, manifestó que si el trabajador no sale de vacaciones ya tiene ganada una indemnización vacacional, es decir, un sueldo más.

Programa. Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, resalta que las vacaciones son un derecho que tiene el trabajador.
Programa. Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, resalta que las vacaciones son un derecho que tiene el trabajador.

Por: Magda Quispe Ch.

1. ¿Cuándo un trabajador puede pedir vacaciones?

Hasta antes de este año, el trabajador podía solicitar vacaciones recién al cumplir un año de labores. Además, debía cumplir otros parámetros como son pedir un mínimo de 7 días, 15 días o el mes completo; pero ahora con el Decreto Legislativo 1405 nos señala que podemos adelantar las vacaciones truncas. Es decir, que por cada mes laborado el trabajador gana 2,5 días por lo que puede ir pidiendo vacaciones, pero hay que resaltar que deben ser aprobadas por su empleador.

Esta norma no incluye a regímenes especiales como el agrario, acuícola o minero. Tenga en cuenta que el trabajador del sector privado tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones y las mypes y/o pymes 15 días.

2. ¿Puedo pedir un día de vacaciones?

El nuevo Decreto Legislativo 1405 nos habla de que directamente podemos pedir un día a cuenta de nuestras vacaciones, pero la ley establece que se arma en dos bloques. El bloque A de 7, 8 o los 15 días completos y el bloque B puede ser 1 día, 1 día... hasta completar los 15 días. Hay ciertas condiciones que dice este decreto, que es que la suma de los dos periodos no debe pasar los 30 días. Quiere decir que si en el bloque B yo pido un día de vacaciones tendría que considerar también los sábados y domingos. Una de las opciones es que los trabajadores puedan pedir 9 días, de lunes a jueves, pero sí o sí se necesita que pidan siempre dos viernes para complementarlo con sábado y domingo y así de esta forma se complete los 15 días. Siempre se debe incluir feriados y días no laborables.

3. ¿Qué pasa si no me aceptan las vacaciones?

Las vacaciones son una negociación entre el empleador y el trabajador. Si me rechazan las vacaciones el empleador está obligado a reprogramar las vacaciones. Si a la tercera vez el empleador le vuelve a rechazar ya estamos viendo un hostigamiento o discriminación hacia el trabajador y se puede presentar una queja al Ministerio de Trabajo. Ahora puede existir la opción que el rechazo es para que no se vea afectada la productividad de la empresa y por ello es necesario que el trabajador se quede, pero es su derecho salir de descanso vacacional.

Hay algunas excepciones cuando el trabajador necesita más días de los ganados y el empleador se los da, pero si luego el trabajador no vuelve a laborar y se le liquida, como empresario voy a perder económicamente los días que le adelanté.

4. ¿Cuándo me toca la indemnización por vacaciones?

El trabajador, cumplido el año ya ganó 30 días. Si no sale de vacaciones tiene ganada una indemnización vacacional, es decir, un sueldo más. Un 40% a 50% de las empresas en el país entre un margen de 1 a 5 trabajadores tienen esa deuda. Es decir, de cada 100 trabajadores de 1 a 5 tienen que pagar indemnizaciones vacacionales.

También, hay que tener en cuenta que cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad debe usar los descansos médicos y no pedir días a cuenta de vacaciones. Por ley, el empleador cubre los 20 primeros días de descanso, al día 21 ya empieza el subsidio por EsSalud. Si tu empleador te dice que no presentes certificados y pidas vacaciones, el trabajador puede presentar un reclamo al Ministerio de Trabajo y van a salir a favor del trabajador.

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