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Pensiones: Congreso plantea una segunda ley REPRO para regular deuda de aportes a trabajadores

Son más de 541 mil los trabajadores afiliados a las AFP quienes nunca recibieron sus aportes previsionales. Ley busca incluir a entidades deudoras tanto públicas como privadas.

Pensiones: Congreso plantea una segunda ley REPRO para regular deuda de aportes a trabajadores
Pensiones: Congreso plantea una segunda ley REPRO para regular deuda de aportes a trabajadores



La bancada de Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Carlos Domínguez, presentó el pasado miércoles un proyecto de ley que propone un segundo régimen de reprogramación del pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones de las AFP (REPRO AFP).

La medida busca que las entidades tanto públicas como privadas regulen el pago de los aportes previsionales que adeudaban a sus trabajadores y que nunca llegaron a sus AFP. Según datos del proyecto de ley, son 541 mil 212 los trabajadores afiliados a las AFP que nunca recibieron sus aportes.

El proyecto plantea establecer condiciones excepcionales a estas empresas para los aportes que no fueron devengados hasta junio del 2019. Además, la deuda será actualizada por la SBS aplicando rentabilidad nominal anual del fondo 1 de las AFP.

Se establece un plazo de 5 años posteriores a la aprobación de la ley para que dichas empresas cumplan con el pago de las deudas. Será la SBS la que, mediante una reglamentación, establezca el número de cuotas, montos mínimos, forma de pago y plazos.

También se establece un gatillo para permanecer en dicho régimen: si se incumple con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del REPRO AFP II.

El proyecto de ley también ofrece una solución a aquellos afiliados AFP a quienes sus empleadores hayan depositado erróneamente sus aportes en la ONP. Según el PL, será el trabajador el que deba decidir si se mantiene en la ONP. De ser el caso, no habrá trámite de por medio.

Si opta por la AFP, los aportes ya depositados en el sistema público no prescribirán y se transferirán a la AFP. El trabajador deberá comunicar dicha decisión a la ONP y se tendrá un plazo de 30 días para cumplir con el mandato.

Es el MEF quien deberá emitir el listado de las empresas del sistema público que entrarán al REPRO AFP II.


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