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Economía

Renta Joven: Ingresos de grupos familiares que deseen acceder al bono no debe superar los 3.538 soles

Gobierno aprobó este lunes el Reglamento de la ley que permite que el Estado subsidie un programa de alquiler de viviendas para jóvenes entre 18 y 40 años. Aquí todos los requisitos.

Vivienda.
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Este lunes, el Ministerio de Vivienda oficializó el Reglamento de la Ley que crea el Bono Renta Joven, programa que permitirá subsidiar a familias o grupos no dependientes que deseen alquilar una vivienda.

Cabe indicar que según se establece en el decreto publicado hoy, el valor del bono de arrendamiento será de 496 soles al mes (0.118 UIT), de los cuales, el 70% (equivalente a 0.083 de la UIT), es decir, 348.6 soles se destinará para el pago del arrendamiento. Mientras que el monto destinado al ahorro forzoso - que se depositará en una cuenta del beneficiario - representa el 30% (equivalente a 0.035 de la UIT), que es 147.

¿Qué requisitos deberás tener en cuenta? Primero, que el valor de la vivienda que se desee alquilar debe costar en promedio entre 747,60 soles mensuales hasta 1,558.20 soles. Dicho valor debe incluir el pago de mantenimiento de limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento.

En ese sentido, es importante que los postulantes consideren que su futuro alquiler deberá contar como mínimo con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Otros requisitos

Asimismo, se establece que el bono debe ser solicitado por mínimo dos personas de entre 18 y 40 años, que pueden ser un Grupo familiar (GF) o un grupo no dependientes (GND), es decir, que no dependan ni familiar ni económicamente.

El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal no debe exceder del valor de los 3.538 soles al mes (resultado de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano).

No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. Se especifica que en el caso que la jefatura sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del grupo no dependiente, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo.

Además, quienes postulen al bono no deben haber sido beneficiarios de otros programas de vivienda del Estado. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Por último, el Ministerio de Vivienda ha establecido que en un plazo máximo de 30 días se emitirán los formularios, procedimientos y metodología de evaluación del cumplimiento de ingreso familiar mensual establecidos en el Reglamento. De esta forma, se iniciaría en setiembre el proceso de evaluación.




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