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Economía

Régimen de garantía mobiliaria: Estos son los 10 tipos de bienes muebles que considera el reglamento

El Ejecutivo publicó hoy la norma que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones mediante este régimen.

AGRICULTURA
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El Ejecutivo publicó esta mañana el reglamento del régimen de garantía inmobiliaria que busca regular la afectación de la garantía que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.

En la norma se detalla una lista referencial enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria.

1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.

2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.

3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.

4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial.

6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.

7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.

8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.

9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.

10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.

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