Empresas pagarán hasta triple por laborar en Fiestas Patrias
Remuneración. Esta compensación sucederá en caso se trate del día de descanso del trabajador y se le solicite concurrir a la empresa sin otorgarle este beneficio.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días “no laborables” de este mes de julio.
Y es que conforme al Decreto Legislativo 713, el próximo domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son pagados por los empleadores.
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Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, indica que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.
Zavala detalló que si, por ejemplo, un trabajador gana S/ 50 diarios, sin laborar el feriado su pago será de S/ 50 por cada feriado. En tanto que si labora el feriado con descanso sustitutorio percibirá un pago de S/ 50 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración, es decir, S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 por haber laborado en día feriado.