MEF: Empresas con 12 años de inactividad se extinguirán desde el 2020
Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad con
- Precio del dólar en Perú: ¿cuál es el tipo de cambio para este martes 23 de abril?
- Así sería el cronograma de retiro AFP para desembolso de hasta 4UIT, según José Luna
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la ley que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, a través de un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
De esta forma, las empresas que se encuentren inactivas por un período de 12 años serán extinguidas a partir del 2020.
Cabe recordar que en setiembre del año pasado, se publicó un decreto legislativo que buscaba regular la extinción de sociedades inactivas con el objetivo de combatir el fraude tributario.
El reglamento actual señala que las empresas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años, ingresarán a una lista de la Sunat, que será remitida a la Sunarp. Esta última inscribe una advertencia y si en 2 años adicionales no obtiene respuesta, se procede a extinguir la sociedad.
Aún está pendiente la aprobación de los formatos para solicitar la cancelación de la anotación de la Sunarp, es por ello que el proceso de extinción comenzará en el 2020.
Plazos
El envío de información electrónica desde Sunat a Sunarp se efectuará hasta el 30 de abril de 2020.
La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020.
Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.