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Economía

Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de arándanos desde Sudáfrica

Condiciones son necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de arándanos desde Sudáfrica
Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de arándanos desde Sudáfrica

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) dispuso la publicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia Sudáfrica.

A través de una resolución directorial publicada en el diario oficial El Peruano, el Senasa señaló que estos requisitos fitosanitarios son necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

Por lo tanto, estableció que la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp) cuente con:

1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el DAFF para la certificación oficial de exportación.

2. El DAFF remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Senasa en coordinación con el DAFF, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la declaración adicional de que las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. Syringae y Blueberry mosaic virus. Además, el medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

6. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto y que contengan un medio de cultivo.

7. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

8. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del Senasatomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a 4 inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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