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Economía

Estatales del DL 728 recibirán sueldo completo como gratificación

Laboral. Para trabajadoras del hogar y los que laboran en la pequeña empresa, el aguinaldo es medio sueldo. Especialista advierte que hay trabajadores haciendo las mismas funciones pero con distintos beneficios.

Bonificación. Mientras que el trabajador del sector privado recibe un sueldo, en el sector público el monto es de S/ 300.
Bonificación. Mientras que el trabajador del sector privado recibe un sueldo, en el sector público el monto es de S/ 300.

Por: Christian Alcalá P.

Un trabajador que está sujeto al régimen laboral de la actividad privada recibe dos sueldos mensuales adicionales al año por concepto de gratificación.

Este derecho laboral corresponde tanto al trabajador del sector privado como al del sector público; sin embargo, en este último solo se beneficia a los que están sujetos al Decreto Legislativo 728. Dichos trabajadores recibirán el íntegro de su sueldo por concepto de gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación extraordinaria del 9% en caso de estar afiliado a Essalud o del 6,75% si se está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Pero ¿qué sucede con aquellos que trabajan para el Estado y están en otros regímenes? Según Ricardo Herrera, abogado laboralista del Estudio Muñiz, aquellos trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 276 y al Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no reciben gratificación sino un aguinaldo, el cual fue de S/ 300 el año pasado y se regula de acuerdo a la Ley de Presupuesto Público cada año.

Dicha resolución se emite en la primera semana de julio. El especialista indica que dicho monto le parece “discriminatorio”, ya que en el Estado puede haber tres trabajadores con diferente régimen laboral (sea 728, 276 o CAS) haciendo las mismas funciones pero cobrando montos distintos.

Otros regímenes

El laboralista Germán Lora también explicó que dentro del régimen privado existen trabajadores que reciben otros montos por concepto de gratificación.

“Está el régimen laboral de las trabajadoras del hogar y el de la pequeña empresa que reciben medio sueldo como gratificación, el régimen de los trabajadores de microempresa que no reciben gratificación, el régimen del sector agrario cuya gratificación está incorporada en su pago mensual y demás”, sostuvo. En el caso de los trabajadores sujetos a una remuneración variable, es decir que fuera del sueldo básico se le paga por comisiones, su gratificación se calcula sobre la base del promedio de las comisiones del último semestre (enero-junio). Este mismo método se realiza con los trabajadores de vigilancia y seguridad, quienes hacen horas extras. En esa línea, los trabajadores que laboran cuatro horas diarias, los considerados “part time”, también tienen derecho a la gratificación.

Multas ascienden a los S/ 94.500

La fecha máxima que tiene el empleador para pagar la gratificación es el 15 de julio, de lo contrario será sancionado.

La multa dependerá del número de trabajadores afectados, siendo la máxima de S/ 94.500 en grandes empresas, mientras que en las pequeñas puede llegar hasta los S/ 18.900.

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