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¿Puedo desalojar de la casa a mi pareja si me fue infiel?

Si tu pareja te ha sido infiel y aún vive en tu misma casa, ¿puedes desalojarlo? Una abogada especialista en familia aclara esta duda y detalla cuál sería el procedimiento a seguir cuando se desea retirar a la persona que cometió infidelidad.

Conoce qué indica la norma sobre la posibilidad de desalojar a tu pareja de tu casa por haber cometido infidelidad. Foto: composición LR/Arriendo/La República
Conoce qué indica la norma sobre la posibilidad de desalojar a tu pareja de tu casa por haber cometido infidelidad. Foto: composición LR/Arriendo/La República

Muchas veces, las personas deciden retirar a su pareja de la casa en la que viven cuando se produce la infidelidad. Si bien es una práctica frecuente en las relaciones amorosas —en el caso de convivientes o casados— tras conocerse de que uno de los dos fue infiel, poco se sabe si hay una norma legal que certifique esta decisión.

Para aclarar esta duda y conocer qué indica la normativa peruana, La República contactó con Carla Navarro Fernández, abogada experta en derecho de familia e inmobiliario, y asociada principal en el estudio Rubio Leguía Normand y Asociados.

¿Puedo desalojar de la casa a mi pareja si me fue infiel?

La especialista refiere que, en principio, se debe tener en cuenta que la acción judicial de desalojo puede ser solicitada “por quien se considere con derecho a la restitución de una vivienda —por ejemplo, un propietario— contra, entre otros, un ocupante llamado ‘precario’”, quien vendría a ser aquel que no tiene título para poseer dicha vivienda.

Ahora bien, si en una relación de dos personas, cuyos integrantes residen en una casa bajo “propiedad de la sociedad conyugal o convivencia”, una de ellas es infiel, no se podría desalojar a él o ella por el acto específico de infidelidad.

“Considero que no, principalmente, porque la vulneración al deber de fidelidad per se no debiera ser suficiente para hacer fenecer el título de propiedad que el cónyuge infiel también tuviera sobre el inmueble por seguir perteneciendo a la sociedad”, indica. Asimismo, Carla Navarro agrega que, en el Perú, no existe una norma específica que regule como motivo de desalojo la infidelidad.

En el Perú, actualmente no existe una norma que regule el desalojo de la pareja de la casa por infidelidad

En el Perú, actualmente no existe una norma que regule el desalojo de la pareja de la casa por infidelidad. Foto: composición LR/El Peruano/ Impulsa

¿Qué sucede si yo soy la o el único propietario de la casa?

En caso la persona afectada por la infidelidad sea la única propietaria del inmueble en el que residen, sí existiría el mecanismo para iniciar un proceso de desalojo “a fin de que se le restituya al demandante la posesión plena del inmueble”.

Cabe indicar que se tendrá que probar que se haya extinguido el deber de cohabitación; es decir, se verificará que la ahora expareja no tenga una vida en común, a pesar de que sigan viviendo en la misma casa, según refiere la abogada Carmen Navarro.

Asimismo, se debe tener en cuenta que los convivientes o cónyuges tienen la obligación recíproca de alimentos, según lo establecido en el artículo 474 del Código Civil, lo cual podría ser un factor para que no prospere la medida de desalojo.

“No obstante, debiera preexistir una sentencia de alimentos a fin de que sea aportada como prueba, dado que, actualmente, un juez civil no se encuentra facultado para analizar los supuestos que determinan una obligación alimentaria, labor a cargo de un juez de familia”, explica la especialista en derecho familiar.

Si una solo una persona de la relación es propietaria del inmueble en el que viven podría iniciar un proceso de desalojo

Si una solo una persona de la relación es propietaria del inmueble en el que viven podría iniciar un proceso de desalojo. Foto: La República

¿En qué otros casos la pareja se puede retirar de la vivienda?

Otra situación que podría tener el efecto similar al del desalojo es cuando la persona afectada por la infidelidad se encuentra en un supuesto de violencia, el cual está respaldado por el Texto único Ordenado de la Ley Nº 30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Para esto, se debe precisar que los tipos de violencia más frecuentes son físicos, psicológicos, sexual, así como el patrimonial o económico. Este último se entiende como “la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza”, explica la experta Navarro Fernández.

Un ejemplo de ello es la perturbación o tenencia de sus posesiones o bienes, como su inmueble. Es así que “puede existir violencia patrimonial en cualquier contexto, incluyendo en uno de infidelidad”. Esto da pie, además, a que la persona pueda solicitar legalmente el retiro del agresor de la vivienda y la prohibición de que dicha persona regresa a la casa. Además, dicha decisión podrá ser dejada sin efecto únicamente por orden judicial.

Formación en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Periodismo en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Redactor web de La República. Experiencia como periodista y creador de contenidos para medios digitales. Especial interés en temas de salud y cultura.