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Rondas campesinas: ¿por qué se crearon y qué dice la constitución sobre ellas?

Han sido tendencia luego del secuestro a un grupo periodístico de “Cuarto Poder”, pero ¿qué dice la ley sobre las rondas campesinas? Conoce todos los detalles aquí.

Las rondas campesinas han estado en el ojo de la tormenta luego del secuestro al periodista Eduardo Quispe. Foto: Instituto de Defensa Legal/Facebook
Las rondas campesinas han estado en el ojo de la tormenta luego del secuestro al periodista Eduardo Quispe. Foto: Instituto de Defensa Legal/Facebook

Rondas campesinas secuestraron a Eduardo Quispe y Elmer Valdiviezo, reportero y camarógrafo del dominical “Cuarto poder”, en Cajamarca, el pasado 6 de julio, provocando indignación en todo el país ante un presunto atentado contra la libertad de expresión.

Por este supuesto delito, se cuestionó más que nunca la figura de las rondas campesinas y sus derechos, según la constitución Política del Perú. Conoce más sobre ellas aquí.

¿Qué son las rondas campesinas?

Estas organizaciones fueron creadas por los campesinos de Cuyumalca, centro poblado del distrito y provincia de Chota, Cajamarca, el 29 de diciembre de 1976, con el objetivo de combatir el hurto de ganado y la delincuencia, según lo informado por el Instituto de Defensa Legal.

Se fundaron buscando defenderse de las intrusiones a su territorio, debido a la falta de protección del Estado. Lo que inició como un escudo contra los ladrones y depredadores se extendió, al punto que cualquier miembro de la comunidad podía ser rondero. Actualmente, las rondas son verdaderas autoridades en sus comunidades.

¿De dónde deriva el término ‘rondero’?

La palabra ‘rondas’ proviene de la actividad principal de los campesinos: “rondas” en los campos y poblados. Los ronderos intervienen en casos de actos sospechosos o ante la presencia de personas extrañas dentro del territorio comunal.

Suelen actuar principalmente por las noches. Están dispuestos en distintos puntos estratégicos de sus territorios para avisar de presencias extrañas.

¿Qué dice la constitución política del Perú sobre las rondas campesinas?

Las rondas campesinas son reconocidas en la Carta Magna en el artículo 149 desde el 6 de enero de 2003. Dicho artículo dice lo siguiente:

“Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

Mirtha Vásquez habla sobre los ‘ronderos’

La expresidenta del Consejo de Ministro, en una entrevista con Jaime Chincha, reveló que hubo más de 1800 procesos con ‘ronderos’ parecidos a lo sucedido con el equipo periodístico de “Cuarto Poder”.

Siempre intervienen y siempre han intervenido...En la jurisdicción ‘rondera’, el hecho de que seas una persona extraña y que estés en su territorio...si te ven permaneciendo ahí, te tienen que intervenir. Lo hacen con todos”, explicó Vásquez.

Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora web de Actualidad y Atemporales en el diario La República. Experiencia como redactora web en otros medios digitales en el área de espectáculos, gastronomía, cine, series y deportes.