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¿En qué casos se puede solicitar la vacancia de un alcalde o regidor municipal?

Cualquier ciudadano puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor de su distrito. Descubre cuál es el procedimiento que debe seguir.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipales, en caso de vacancia, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde. Foto: Aldair Mejía/La República
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipales, en caso de vacancia, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde. Foto: Aldair Mejía/La República

En el Perú, la vacancia presidencial es un tema recurrente, ya que a lo largo de nuestra historia 5 mandatarios han sido vacados; sin embargo este número es menor al de los alcaldes distritales que han dejado sus cargos a raíz de la aplicación de esta medida.

Según informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 30 autoridades, elegidas en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, fueron vacadas de enero a julio de 2020, entre ellas seis burgomaestres y un consejero regional.

Ante este escenario, muchos se preguntan cuáles son los motivos para vacar a una autoridad edil. Descúbrelo a continuación.

¿En qué casos se solicita la vacancia de un alcalde o regidor municipal?

De acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se declara vacante el cargo de alcalde y regidor en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular
  3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones
  4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal
  5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal
  6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad
  7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses
  8. Nepotismo, conforme a ley de la materia
  9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley
  10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección

Cabe precisar que, para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

Municipalidad de Lima

Municipalidad de Lima. Foto: munlima

¿Quién reemplaza a las autoridades vacadas?

Según el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipales, si una autoridad es vacada, el reemplazo se da de la siguiente manera:

Al alcalde

  • Lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor de su propia lista.

Al teniente alcalde

  • El regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

A los regidores

  • Los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

¿Quiénes pueden solicitar la vacancia?

La vacancia de un alcalde o regidor puede ser solicitada por algún miembro del concejo municipal o cualquier vecino residente en la provincia o distrito respectivo.

¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar la solicitud de vacancia?

  • Presentación de la solicitud de vacancia ante la respectiva municipalidad. De presentarse la solicitud de vacancia ante el JNE, éste corre traslado al concejo municipal respectivo; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal.
  • Notificación al afectado y a los miembros del concejo, de la solicitud de vacancia, para que ejerzan su derecho de defensa.
  • Convocatoria a sesión extraordinaria del concejo municipal para resolver el pedido de vacancia. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud.
  • Para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.
  • El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia debe ser debidamente notificado a las partes interesadas y es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
  • El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  • En caso se interponga el recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento.
  • El pleno del JNE emite pronunciamiento, previa citación a audiencia pública según corresponda.
  • Contra lo resuelto por el Pleno del JNE procederá, si así se requiriera; interponer el Recurso Extraordinario de Revisión por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

¿Es posible apelar una vacancia?

De acuerdo con la norma, las decisiones tomadas por el JNE al respecto es definitiva. Es decir, no hay forma en la que el funcionario apele o impugna para volver al cargo.

Jorge Muñoz es el primer alcalde de Lima Metropolitana en ser vacado del cargo. Foto: La República

Jorge Muñoz es el primer alcalde de Lima Metropolitana en ser vacado del cargo. Foto: La República

¿Cuándo fue la primera vez que vacaron a un alcalde de Lima Metropolitana?

Este 2022, Jorge Muñoz se convirtió en el primer alcalde de Lima Metropolitana en ser vacado del cargo. Esta situación ha ocurrido anteriormente en diferentes municipios distritales y provinciales; sin embargo, es el primer burgomaestre de esta área metropolitana peruana en ser destituido.

En el siguiente video, podrás conocer las declaraciones que emitió el funcionario tras su destitución que ocurrió el último 27 de abril del 2022.

¿Por qué vacaron a Jorge Muñoz?

El alcalde de Lima Jorge Muñoz fue vacado por cobrar cuatro dietas como director del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) en 2019, pese a que en ese año ya había tomado el cargo de burgomaestre. Esta acción es una falta grave debido a que se encuentra prohibido por el artículo 22 del numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

¿Cuándo son las proximas elecciones municipales?

Según lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones los proximos comicios municipales y regionales se llevarán a cabo el domingo 2 de octubre.

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