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AFP: ¿cuáles son las observaciones del Gobierno al proyecto de retiro?

El Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley del Congreso para el retiro de hasta S/ 17.600 de las AFP. Conoce qué modificaciones plantea a la propuesta.

El Gobierno propone condiciones para el retiro de hasta 4 UIT. Foto: composición/La República
El Gobierno propone condiciones para el retiro de hasta 4 UIT. Foto: composición/La República

Este lunes 26 de abril, el Gobierno observó la autógrafa de ley que planteaba el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de las AFP, esto es, de hasta S/ 17.600. La propuesta también contemplaba que los afiliados mayores de 40 años que no hubiesen aportado en los últimos cinco pudieran retirar hasta el 100% de sus fondos de pensiones.

El Poder Ejecutivo consideró que algunos aspectos eran “inconstitucionales” y carecían de estudios para probar que no afectarán la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones. “Se estima que la propuesta implicaría que cerca de seis millones de afiliados se queden sin saldo en sus cuentas individuales, lo que significa que al momento de su jubilación no cuenten con una pensión”, indicó en una nota de prensa.

Por ello, la entidad presentó algunas modificaciones para generar “una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente y las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión para todos los ciudadanos”.

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Dos grupos de afiliados ya cuentan con un cronograma para el retiro de los pagos. Foto: La República

La autógrafa fue remitida al Congreso de la República, cuya Comisión de Economía decidirá entre allanarse a los cambios propuestos por el Gobierno o ir por la insistencia de la ley. Aquí repasaremos cuáles son esas sugerencias.

Observaciones del Gobierno sobre retiro de AFP

Limitar el retiro de 4 UIT

La primera observación propone que el acceso al retiro de hasta 4 UIT sea realizado solo por los afiliados que, al 30 de abril de 2021, no hayan hecho aporte alguno por al menos tres meses consecutivos. Esto se referiría a quienes estén desempleados o no se encuentren en planilla.

“Consideramos que la modificación propuesta es equilibrada y razonable en la medida en que acota a los beneficiarios de la ley que verdaderamente lo necesitan porque carecen de ingresos desde hace tres o más meses. La alternativa anterior permitía que los trabajadores activos que han venido percibiendo ingresos pudieran retirar fondos destinados a su pensión sin que exista una necesidad que verdaderamente lo justifique”, se lee en el documento enviado al Congreso.

Se propone también una modificación al artículo 2 de la autógrafa de ley —referido al procedimiento para el retiro de fondos— para reflejar el cambio sugerido en el primero.

Eliminar el artículo 3

El Ejecutivo sugiere retirar el artículo que facultaría a las y los beneficiarios de afiliados con obligaciones alimentarias a retirar hasta el 30% de lo que estos planeen obtener, ya que considera a este hecho como inconstitucional.

“El permitir que terceros hagan retiros no autorizados por el titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones supone una afrenta desproporcional y sin precedentes a la intangibilidad de los fondos de pensiones, regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, indica la observación.

Congreso de la República

El Congreso actual comenzó con su labor en marzo del 2020. Foto: difusión

Eliminar la disposición complementaria

Asimismo, el Gobierno rechaza la primera disposición complementaria, que permitiría el retiro de hasta el 100% de los fondos de pensiones por parte de las personas mayores de 40 años que no hubiesen realizado aportes en cinco años.

Dicho retiro, asegura el Ejecutivo, es “una afectación desproporcional de la intangibilidad de los fondos de pensiones y que, en la práctica, eliminaría el derecho a la pensión” de este sector de la población desde la entrada en vigencia de la ley. Por ello, también califica este aspecto como inconstitucional.

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