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¿Cómo solicitar justificación por no ir a votar en las elecciones 2021?

Averigua cómo y dónde pedir la dispensa si no ejerciste tu derecho al voto en las últimas elecciones. Además, conoce las razones por las que podrías no ser multado.

Según la ONPE, solo el 73% de electores ejercieron su derecho al sufragio el domingo 11 de abril. Foto: Carlos Contreras /La República
Según la ONPE, solo el 73% de electores ejercieron su derecho al sufragio el domingo 11 de abril. Foto: Carlos Contreras /La República

Muchas personas no acudieron a las urnas el último domingo 11 de abril, cuando se realizaron las Elecciones Generales 2021. Tras la jornada atípica por la crisis sanitaria, la ONPE informó que solo el 73% de electores ejercieron su derecho al sufragio.

La ciudadanía que no participó deberá tramitar una justificación para no ser multada. En dicha documento, los argumentos deben regirse de acuerdo a la norma establecida por las autoridades.

A continuación te contamos los pasos que debes seguir para quedar exculpado de las sanciones.

¿Cómo solicitar dispensa por no votar?

Desde el 12 de abril, los electores que no cumplieron con su deber cívico ya tienen la deuda y lo puedes verificar, si eres parte de ello, en este ENLACE, el cual te dirige al sistema de dispensa virtual para que hagas el trámite correspondiente.

¿Cuál es el link para solicitar dispensa?

El JNE habilitó la plataforma para que la ciudadanía pueda presentar su solicitud de la dispensa electoral los siete días de la semana. Puedes hacerlo al entrar a https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login.

¿Quiénes pueden solicitar una justificación o dispensa?

Estas en la posibilidad de pedir la dispensa de la multa por razones de salud, desastres naturales, viajes al extranjero por estudios o salud, discapacidad física o mental, prisión, fallecimiento de familiar directo, error en el padrón electoral, entre otros.

Además, personal de las instituciones públicas, de organismos del sistema electoral, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú (PNP), Servicio Militar, INPE y prisioneros.

¿Cuáles son los montos de las multas electorales?

Según la Ley n.º 28859, las multas que deberán pagar las personas que no acuden a sufragar son:

  • S/ 88 si vives en un distrito clasificado como no pobre por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
  • S/ 44 si vives en un distrito clasificado como pobre
  • S/ 22 si vives en un distrito clasificado como pobre extremo
  • S/ 220 por no asistir como miembro de mesa
  • S/ 220 por negarte a conformar la mesa electoral.

¿Qué pasa si no pago mi multa electoral?

  • No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.)
  • No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos
  • No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato
  • No podrás ser nombrado funcionario público
  • No podrás inscribirte en cualquier programa social u obtener brevete.

Puedes liberarte de una multa electoral de dos maneras:

  • Pagar el monto de la multa electoral
  • Presentar una justificación o dispensa.

¿Cuánto tiempo de plazo tengo para pagar mi multa electoral?

La resolución de multa es el primer acto administrativo que da inicio el cobro de las multas electorales, lo que le otorfa el plazo de 15 días hábiles para que interpongan recursos, como la dispensa o pague la multa electoral. Te compartimos los pasos que se sigue una vez que tengas la sanción.

  • Efectuar el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa.
  • Interponer recurso de reconsideración o apelación, si consideras que no te corresponde la sanción, en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la multa.
  • Solicitar dispensa o justificación electoral, por el cual se exonera de la multa por no haber sufragado o participado como miembro de mesa por razones justificadas, conforme al Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una dispensa?

  • Copia de DNI o de DNI electrónico (solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
  • Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral.
  • Pago por derecho de trámite de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, el monto a pagar es S/ 23,40. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/ 23,60. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/ 23,40). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
  • El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través de este portal.

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