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¿Sabías que la bandera no debe quedar izada la noche de los días 27, 28, 29 y 30 de julio?

La ley n.º 8916 también determina que no es necesario elevar la bandera en todo el mes de julio, sino solo desde el día 27 al 30; sin embargo, esto al mismo tiempo depende de cada municipio.

En Cercado de Lima, el izamiento de la bandera es obligatorio desde el 15 al 31 de julio. Foto: difusión
En Cercado de Lima, el izamiento de la bandera es obligatorio desde el 15 al 31 de julio. Foto: difusión

Este mes de julio, periodo en el que Perú celebra el bicentenario de la independencia, la ciudadanía expresa su fervor patriótico a través de diferentes manifestaciones, tales como el uso de la escarapela y el izado de la bandera en los hogares.

No obstante, muchos consideran que el levantamiento del pabellón nacional es obligatorio durante todo el mencionado mes. Ante esto, el proyecto Símbolos Patrios realizó una investigación a fin de aclarar denominaciones equivocadas y conceptos poco claros en torno a las Fiestas Patrias.

“Es importante identificar esos errores para dar una difusión correcta de esta información”, afirmó Carlos Tenicela, coordinador de la mencionada iniciativa ciudadana.

En relación al elevamiento del máximo símbolo patrio, las leyes n.º 8916 y n.º 15253 sostienen que “la bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, durante las horas indicadas en el artículo anterior, los días 27, 28, 29 y 30 de julio y el 9 de diciembre de cada año”.

De esta manera, “los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor” deben levantar el pabellón nacional entre el 27 y 30 de julio en el horario de 8.00 a. m. a 6.00 p. m.

Quienes infrinjan esta disposición se enfrentarían a una multa de entre 54 y 1.800 soles.

Por su parte, en una nota previa, el director del Instituto Peruano de Administración Municipal, Marco Tulio Gutiérrez, comentó que la bandera que debe ser colocada en los inmuebles particulares no debe tener el Escudo Nacional ni ningún otro tipo de símbolo en cualquiera de sus tres fajas, que es de uso exclusivo de las entidades del Estado.

De igual manera, Gutiérrez aseguró que la ley 8916 también faculta a las municipalidades a imponer multas a aquellos que no coloquen el símbolo patrio durante todo el mes de julio e, inclusive, parte de agosto.

Por ejemplo, por orden de la Municipalidad de Lima, el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Cercado de Lima es obligatorio desde el 15 al 31 de julio. Según el cuadro de infracciones y sanciones administrativas contempladas en la Ordenanza 2200, las personas que no acaten dicha acción deberán pagar el 10% de una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir, 440 soles.

En tanto, lucir banderas en mal estado, deterioradas o en condiciones antihigiénicas se castiga con el 50% de una UIT, equivalente a 2.200 soles.

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