Forado. Tribunal del Indecopi falla a favor de ambas operadoras. MTC reclama pago por S/ 247 millones por concepto de canon radioeléctrico.,El Estado perdió en las demandas que presentaron las empresas Telefónica del Perú y América Móvil Perú contra el cobro del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. PUEDES VER: IDL Reporteros: Telefónica móviles y Claro dejaron de pagar 460 millones de soles por canon radioeléctrico Dicho canon es el pago que las empresas de telefonía móvil hacen al Estado por utilizar el espectro radioeléctrico, es decir, el bien público, de capacidad limitada, que sirve de soporte para las telecomunicaciones. Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi les dio la razón a ambas operadoras de telefonía propietarias de las marcas Movistar y Claro. Ante las resoluciones de febrero y marzo de 2016, de los casos Movistar y Claro, respectivamente, y una medida cautelar precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ya dejó de cobrar S/ 247 millones 537 mil desde el año pasado, tal como se puede comprobar en el portal web del MTC (https://goo.gl/Q2deOK). Las razones El argumento en que se amparan las demandas es que constituye una "barrera burocrática carente de razonabilidad la metodología de cálculo del canon", porque no responde a los costos en que incurrió el Estado para administrar y supervisar el espectro radioeléctrico. La metodología de cálculo del MTC consiste en multiplicar un porcentaje de la UIT por la cantidad de terminales móviles (usuarios) activados. Para estas empresas, según lo señalado en la resolución del caso Telefónica, dicha metodología "es desproporcionada", porque mientras aumente el número de líneas, los costos totales aumentarán y esto representa "un desincentivo" a la expansión de sus servicios. En su defensa, el MTC recordó que el pago de este canon consiste en una retribución al Estado por el aprovechamiento de los recursos naturales y lo comparó con el de la minería. Pero la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del citado Tribunal de Indecopi resolvió que, en ambos procesos, el MTC "no cumplió con sustentar la razonabilidad de la medida de cálculo". El MTC ya recurrió al Poder Judicial en la búsqueda de anular tales fallos. Concesiones en juego Herly Llerena, consultor jurídico internacional en telecomunicaciones, consideró que el Indecopi se está excediendo en sus facultades "porque no se trata de un conflicto de regulación de mercado" sino que es facultad del MTC fijar la metodología de cálculo". "Mientras no haya un fallo judicial que les dé la razón a estas empresas y que no están de acuerdo con pagar, el MTC puede retirarles los contratos de concesión o podría obligarlas a rebajar las tarifas que brindan al público", sostuvo. Por su parte, el congresista Yonhy Lescano calificó de "indignantes" los fallos del Indecopi. "Entidades que emiten fallos como estos han perdido su razón de ser. Son robos legalizados", expresó. La respuesta de Claro La empresa respondió mediante un comunicado. Durante TODOS los años de operaciones en el país (2005-2016), CLARO ha pagado puntualmente al Estado Peruano el canon por concepto de uso del espectro radioeléctrico. La nueva metodología para el cálculo del canon, dispuesta unilateralmente en el año 2012 por las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el gobierno anterior, así como también el supuesto monto que se dejaría de pagar, han sido declarados improcedentes en segunda instancia por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Cabe recordar que en julio de 2013 el INDECOPI emitió un primer fallo en contra de este intento de cambio de metodología, el mismo que fue ratificado en marzo de 2016. En CLARO somos respetuosos del ordenamiento jurídico y siempre hemos cumplido con las obligaciones que exige el Estado para que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones puedan hacer uso del espectro y operar en el país.