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Política

Congreso evalúa si expresidentes Vizcarra, Merino y Sagasti deben recibir remuneración vitalicia

Parlamento solicitará la opinión consultiva de la Comisión de Constitución, presidida por la fujimorista Patricia Juárez, para estimar si la pensión de gracia debe ser aplicada a los exmandatarios.

Semana de representación congresal va desde el 18 hasta el 22 de abril. Foto: Andina
Semana de representación congresal va desde el 18 hasta el 22 de abril. Foto: Andina

El Congreso de la República evalúa el pedido de los expresidentes Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti, quienes han solicitado recibir la pensión de gracia al haber asumido las riendas del país a través de una sucesión constitucional, a excepción del acciopopulista.

Al respecto, la Mesa Directiva solicitará la opinión consultiva de la Comisión de Constitución, que es presidida por la fujimorista Patricia Juárez, para establecer si la pensión de gracia será aplicada a los entonces vicepresidentes y presidentes del Parlamento, quienes estuvieron en Palacio durante un periodo menor a los cinco años, según el Acuerdo de Mesa n.º 075-2021-2022/MESA-CR.

De acuerdo a la Ley 26519, los exjefes de Estado tienen el derecho de recibir una subvención vitalicia de S/ 15.600, equivalente al sueldo de un congresista.

Plantean que candidatos al Congreso tengan 2 años de residencia en distrito electoral por el que postulan

El parlamentario de Perú Libre Víctor Cutipa Ccama presentó un proyecto de ley que plantea establecer el requisito de dos años de residencia en la circunscripción por la cual se postula a quienes sean candidatos al Congreso.

La iniciativa legislativa n.° 1750/2021-CR tiene como finalidad fortalecer la representatividad de las “zonas olvidadas” al contar con congresistas que se sienten más identificados con su zona y que conozcan mejor las necesidades de la población que, con sus votos, los llevó al Palacio Legislativo.

En ese sentido, se plantea la modificación del artículo 90° de la Constitución Política, que se refiere a los requisitos del distrito electoral para los postulantes al Parlamento. Asimismo, se pide incorporar el inciso e al artículo 112 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

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